Cada vez más, se cierra el cerco en relación a nuestro legítimo interés de pagar sólo los trabajadores que trabajan en las zonas comunes, y se dediquen al mantenimiento, ha de entenderse físico, del edificio, ninguno cuyas funciones sean propias de gestión turística: recepcionistas, valet, mantenimiento de apartamentos en explotación, socorristas, etc. La Junta Rectora de nuestra Comunidad de Propietarios, se ha mostrado siempre, como "benefactora" de los intereses de la empresa explotadora, INVERSIONES JARDÍN TROPICAL, S.L., hasta el punto de convencer al nuevo gerente de dicha empresa (dicho por él mismo), que es la Comunidad de Propietarios la que debe pagar los salarios de estos trabajadores, sus trabajadores. Otro ejemplo más de lo que podría considerarse administración desleal de esta Junta Rectora, sin obviar, la responsabilidad de dicho gerente, como cómplice necesario en este despropósito. Acaba de pronunciarse el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SAL