UNA SENTENCIA EJEMPLAR


Hace unos días, nos entregaron una sentencia de un recurso de apelación de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que afecta a un complejo turístico de aquí, de Playa del Inglés, cuyos propietarios han sufrido lo mismo que nosotros con su empresa explotadora, quien controlaba todos los gastos de la comunidad de propietarios, donde había un presidente que más que cuidar de los intereses de la comunidad, parecía vivir para la defensa de dicha explotadora, firmaba acuerdos sin ratificar por la Junta General de Propietarios y lo que es peor aún, la empresa explotadora tenía para su defensa, un picapleitos especialista en estas lides, uno, bien pagado de si mismo.

Nosotros llevamos muchos años luchando contra estos mismos abusos, parece que no somos los únicos.

En esta lucha que, ya parece estar llegando a su fin, hemos padecido como algunos propietarios vendidos a los intereses de la explotadora, han hecho de algunas Asambleas Generales, el púlpito de su desfachatez filosófica, nos han machacado hasta la saciedad, con afirmaciones como: “Esto es una comunidad de propietarios de un complejo turístico y es diferente”, “Aquí tenemos licencia para explotación turística y por eso estamos obligados a pagar sus recepcionistas, si no, nos quitan la licencia de explotación, que es lo que ustedes quieren”; incluso padecimos los delirios de grandeza de un secretario, que presumía de master, que en muchas ocasiones nos mintió a la cara en las Asambleas, diciendo que la ley decía, o que los estatutos decían, o que el acuerdo decía…, y luego pudimos confirmar que no era cierto, y en su última etapa en la Junta Rectora, se auto contrató como asesoría jurídica, estando al frente de la misma su inestimable amigo, y llegó a cobrar por esa gestión, por los monitorios y por las demandas interpuestas, más de cuarenta mil euros, y aún quería seguir, claro, ¿cómo no?.

Muchos propietarios de nuestro complejo, que tienen su propiedad en explotación turística, su único interés, legítimo por supuesto, es cobrar rentas, no quieren saber de problemas, no se preocupan de esas cosas, y mucho menos de las cuotas de comunidad, que claro, paga la empresa explotadora, por eso les da igual que sea 150€ ó 240€ al mes, sólo cuando se ven en la necesidad de vender, es cuando se acuerdan de Santa Bárbara, cuando truena. Algunos, incluso, reciben un trato especial, me explico, a unos les pagan por adelantado todo el año, a otros, les pagan las rentas de los doce meses y a otros, más renta mensual que al resto, en fin, todo con tal de tenerlos comiendo de su mano, y ¿para qué…? para poder contar con su voto en las Asambleas Generales.

Pero ¿tiene precio la dignidad? Al parecer, para algunos sí, porque se prestan como voceros de sus mentiras, e incluso para cubrirles en una falsa apariencia de legalidad, se proponen para formar parte de Juntas Rectoras, cuando luego ni aparecen a las sesiones de la misma, ahí están las actas, y otros para secundar sus arbitrarias decisiones, en contra de los intereses generales de la comunidad de propietarios, llámese volado, Salón Manila, Cabina de Masaje, etc., estoy deseando verlos delante del juez dando explicaciones.

Pero volviendo al tema de la sentencia. La verdad siempre, o casi siempre, aflora, hoy podemos decir, con más rotundidad que nunca, que la responsabilidad de la empresa explotadora, sólo afecta a la empresa explotadora, y el hecho de que exista en el complejo, no significa que tengan poder alguno para gestionar las zonas comunes, ni obligación por nuestra parte, de tener que cederles dicha gestión ni, obviamente, el uso y explotación de dichas propiedades privadas. No existe por tanto, obligación legal alguna para la Comunidad de Propietarios, ni para los propietarios, de que realicen la explotación turística del complejo, o de ceder, sin contraprestación, sus derechos a un tercero, ni la de afrontar los gastos que tal explotación pueda comportar, ni la de pago por la Comunidad o los propietarios individuales de cantidad alguna a la empresa explotadora.

Y en relación al recurrente tema de que la ley turística nos obliga porque este es un complejo turístico, dice la sentencia: “La ley de Ordenación de Turismo de Canarias, podrá establecer las condiciones necesarias para la concesión de licencias de explotación turística y ordenar la actividad turística, pero nunca regular las relaciones jurídicas entre particulares, ni imponer a los particulares que cedan sus derechos a otros con condiciones que no hayan aceptado o que sean contrarias a las normas imperativas civiles aprobadas por el estado”.

Esta sentencia pone los puntos sobre las íes, se podría decir que es demoledora para aquellos iluminados que durante años, nos han sometido al yugo, y a su rodillo. Esta sentencia demuestra que, siempre hemos tenido razón cuando decíamos que no teníamos que pagar los salarios de sus trabajadores, que todo era un montaje de la explotadora y sus cómplices.

Pero lo más gracioso de todo esto, es que la empresa explotadora afectada por esta sentencia, está representada por un conocido de nuestra comunidad de propietarios, y aún propietario en nuestro complejo, un otrora dueño de la explotadora, y su letrado, es otro conocido de esta comunidad y que ahora, sin ser propietario, quiere seguir vinculado a la misma, uno que antaño fuera secretario.

¡¡¡Qué casualidad!!!

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Esta noticia tiene un significado muy importante. Por fin unos Magistrados de la Audiencias, ponen las cosas en su sitio. Los abusos tienen que terminar ya de una vez por toda. Dicen que la avaricia rompe el saco, y este saco ya está roto. Aprovecho para felicitar a todos porque esta lucha, más pronto que tarde, la vamos a ganar. Hoy es un buen día y hemos dado un gran paso adelante. FELICIDADES!!!

APTO. 154 Juan Ramón

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