SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. STSJ ICAN 2825/2016.
La Sala anula el Plan
de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico
de San Bartolomé de la Playa de Mogan (PMM Playa de Mogán), porque carece de
informe de sostenibilidad económica (es decir, ¿de dónde va a sacar las perras
el Ayuntamiento de Mogán?) y porque no se han pedido informes a otras
administraciones.
Pero en la sentencia
está la joya oculta que copio más abajo.
Y dice que sobre
parcelas con usos compatibles, las nuevas normas inviabilizan el uso
residencial. Y habría que preguntarse cuál sería la consecuencia pues es
evidente que hay que contemplar las posibles compensaciones (indemnizaciones) a
que ello da lugar.
Consecuencias:
Primero, recuerdan
aquello que se dijo que “es mentira, todo sigue igual”, pues va ser que no.
Segundo, que existen
usos compatibles que se han criminalizado artificialmente está claro.
Tercero, que los PMM
alteran el régimen jurídico no hay duda alguna y que además a cualquier jurista
le resulta evidente.
Cuarto, de esto no se
habla, ni se hablará voluntariamente, pero es muy evidente que para la
operación de cambiar la compatibilidad de usos, por el turístico exclusivo, hay
que poner encima de la mesa la previsión de las compensaciones (dinero). Y
multiplicando resulta una enormidad.
Quinto, no es que el
PMM se anula por un fallito en su aprobación, se anula porque es una
herramienta inadecuada que carece del más mínimo rigor.
Este el texto que
copio:
“De modo preliminar
debemos resolver la discrepancia que existe entre las partes de si
efectivamente el PMM examinado modifica o no los usos anteriores existentes en
las Normas Subsidiarias (NNSS) y Plan Parcial vigentes en el suelo a que se
refiere el número 1 anterior y que según la demandante y asimismo admitido por
las demandadas era Residencial y Turístico compatible .
No alcanzamos a
comprender la negativa de ambas administraciones demandadas a la efectiva
existencia de una modificación de los usos en las parcelas del Plan de
Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMIC).
En el fichero
urbanístico del PMM, se recoge literalmente: "La Intervención en Suelo
Privado IR 02. Reordenación de la parcelas con uso turístico de viarios en
el Plan Parcial de Playa de Mogán" y en ella se recoge expresamente
como uso permitido el Turístico.
Por otra parte, el
artº 11, 3 a) literalmente dice que en las parcelas calificadas con uso de
alojamiento turístico, se prohíbe el uso residencial definido por el
planeamiento municipal vigente.
En el artº 37.2
expresamente recoge la modificación de las ordenanzas de las Normas
subsidiarias de Mogán al incluir como ordenanzas particulares las establecidas
en el artº 22 desde el apartado 4 hasta el 28 ambos inclusive. En tales
ordenanzas particulares se recoge como uso permitido exclusivamente el
Turístico. Existe pues un evidente cambio de
uso. Si como se sostiene en el recurso y no se niega por las
Administraciones demandadas, en las Normas subsidiarias municipales que se
modifican se estableció la compatibilidad del uso residencial y
turístico-hotelero, es evidente que existe un cambio de uso.
La cuestión que cabe plantearse es cual sea la
consecuencia de tal cambio de usos en parcelas que ya están construidas y
destinadas a uno de tales usos y sobre la situación de consolidación o fuera de
ordenación en que quede, ex artº 44 Bis del TR 1/2000, con las posibles compensaciones a que ello pueda dar lugar”.
Comentarios