SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. STSJ ICAN 2825/2016.


La Sala anula el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de la Playa de Mogan (PMM Playa de Mogán), porque carece de informe de sostenibilidad económica (es decir, ¿de dónde va a sacar las perras el Ayuntamiento de Mogán?) y porque no se han pedido informes a otras administraciones.

Pero en la sentencia está la joya oculta que copio más abajo.

Y dice que sobre parcelas con usos compatibles, las nuevas normas inviabilizan el uso residencial. Y habría que preguntarse cuál sería la consecuencia pues es evidente que hay que contemplar las posibles compensaciones (indemnizaciones) a que ello da lugar.

Consecuencias:

Primero, recuerdan aquello que se dijo que “es mentira, todo sigue igual”, pues va ser que no.

Segundo, que existen usos compatibles que se han criminalizado artificialmente está claro.

Tercero, que los PMM alteran el régimen jurídico no hay duda alguna y que además a cualquier jurista le resulta evidente.

Cuarto, de esto no se habla, ni se hablará voluntariamente, pero es muy evidente que para la operación de cambiar la compatibilidad de usos, por el turístico exclusivo, hay que poner encima de la mesa la previsión de las compensaciones (dinero). Y multiplicando resulta una enormidad.

Quinto, no es que el PMM se anula por un fallito en su aprobación, se anula porque es una herramienta inadecuada que carece del más mínimo rigor.

Este el texto que copio:

“De modo preliminar debemos resolver la discrepancia que existe entre las partes de si efectivamente el PMM examinado modifica o no los usos anteriores existentes en las Normas Subsidiarias (NNSS) y Plan Parcial vigentes en el suelo a que se refiere el número 1 anterior y que según la demandante y asimismo admitido por las demandadas era Residencial y Turístico compatible .

No alcanzamos a comprender la negativa de ambas administraciones demandadas a la efectiva existencia de una modificación de los usos en las parcelas del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMIC).

En el fichero urbanístico del PMM, se recoge literalmente: "La Intervención en Suelo Privado IR 02. Reordenación de la parcelas con uso turístico de viarios en el Plan Parcial de Playa de Mogán" y en ella se recoge expresamente como uso permitido el Turístico.

Por otra parte, el artº 11, 3 a) literalmente dice que en las parcelas calificadas con uso de alojamiento turístico, se prohíbe el uso residencial definido por el planeamiento municipal vigente.

En el artº 37.2 expresamente recoge la modificación de las ordenanzas de las Normas subsidiarias de Mogán al incluir como ordenanzas particulares las establecidas en el artº 22 desde el apartado 4 hasta el 28 ambos inclusive. En tales ordenanzas particulares se recoge como uso permitido exclusivamente el Turístico. Existe pues un evidente cambio de uso. Si como se sostiene en el recurso y no se niega por las Administraciones demandadas, en las Normas subsidiarias municipales que se modifican se estableció la compatibilidad del uso residencial y turístico-hotelero, es evidente que existe un cambio de uso.

La cuestión que cabe plantearse es cual sea la consecuencia de tal cambio de usos en parcelas que ya están construidas y destinadas a uno de tales usos y sobre la situación de consolidación o fuera de ordenación en que quede, ex artº 44 Bis del TR 1/2000, con las posibles compensaciones a que ello pueda dar lugar.

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