INFORMACIÓN SOBRE LA SENTENCIA RECAIDA TRAS NUESTRA DEMANDA POR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE 2013
La comunidad de propietarios Jardín del Atlántico, publica
en su tablón de anuncios, situado junto a la puerta de la oficina
administrativa, una burda interpretación de la “SENTENCIA RECAIDA TRAS NUESTRA
DEMANDA POR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE 2013”.
En esa interpretación, se atreven a comunicar, entre otras
cosas, lo siguiente: “Reitera el absoluto
y único carácter TURÍSTICO del edificio, por lo que si da lugar a incluir los
salarios de los trabajadores de recepción y camareras de piso” lo que no es
más que una majadería que en absoluto está en la sentencia.
Lo que sí dice, en primer lugar, en el punto donde se trata
el gasto del personal, es decir en los Presupuestos del año 2013, que dicho
acuerdo está TOTALMENTE ANULADO..
Para entender este apartado con una perspectiva real, vamos
a explicar desde 2004 todos los acuerdos de Junta General sobre este punto
“PRESUPUESTOS DEL AÑO…”:
- Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 20 de abril 2004, SI se aprobó el Presupuesto del año 2004 y la cuota de comunidad que ascendió a 169,34€.
- No se Convocaron y no se realizaron las Juntas Generales de: 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
- Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 14 de abril de 2010, NO se aprobó el Presupuesto del año 2010.
- Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 14 de octubre de 2011, NO se aprobó el Presupuesto del año 2011. En sentencia de fecha 28 de abril de 2015, se anularon todos los acuerdos de esta Junta General.
- En 2012 se Convocó Junta General el 31 de mayo, que no se celebró por una actuación irresponsable de la Administrativa de la Comunidad de Propietarios.
- Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 21 de junio de 2013, SI se aprobó el Presupuesto del año 2013 y la cuota de comunidad que ascendió a 213,16€. En sentencia de fecha 5 de marzo de 2018, y por allanamiento de la Comunidad de Propietarios (que reconoce haber hecho las cosas mal), se ANULA TOTALMENTE el Presupuesto del año 2013.
- No se Convocó, y por tanto no se celebró, Junta General en el año 2014.
- Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 6 de marzo de 2015, SI se aprobó el Presupuesto del año 2015 y la cuota de comunidad que ascendió a 219,51€. (Impugnado por nosotros y pendiente de juicio).
- Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 31 de marzo de 2016, NO se aprobó el Presupuesto del año 2016, ni las cuentas del año 2015.
- No se Convocó, y por tanto no se celebró, Junta General en el año 2017.
En Resumen:
- Desde el año 2004 hasta el año 2016, NO SE APRUEBA NINGÚN PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
- Desde el año 2004 hasta el año 2016, LA CUOTA REAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES DE 169,34€, aunque se nos ha cobrado por cuota de comunidad desde marzo de 2013, hasta marzo de 2016, la cantidad de 213,16€ mensuales y desde abril de 2016 hasta la fecha la cantidad de 219,51€ mensuales, esto último pendiente de sentencia. Por lo que se nos ha cobrado de más hasta marzo de 2016, la cantidad de 1.577,52€ (contando sólo la cuota de comunidad de cada uno de los apartamentos chicos, es decir 329 apartamentos, excluidos los apartamentos 135, 236, 336, 436 y 536, que sus cantidades son un poco mayor).
Esto
respecto de los acuerdos y las cuotas de comunidad.
En
relación a si tenemos que pagar el personal de la empresa explotadora, el juez
en la sentencia que nos ocupa, en el apartado concreto del Presupuesto del año
2013, no se pronuncia sobre este asunto, porque al reconocer la comunidad de
propietarios que no ha hecho las cosas bien (allanándose), nos da la razón con
respecto a lo solicitado en nuestra demanda, ANULANDO TOTALMENTE este acuerdo,
sin entrar en otras consideraciones, como es el caso del personal, pero la
sentencia no termina ahí.
Sin
embargo, en el apartado sobre la nulidad del punto quinto, referente al
conjunto de obras relativas a la impermeabilización de la azotea, la reparación
del cuarto de calderas, la reparación de tuberías y el control de acceso, si
hace mención a este asunto, y reconoce que existe un conflicto en relación a
los servicios que tienen lugar en el Complejo ya que los trabajadores, que si
bien desarrollan sus labores en zonas comunes, estas labores tienen su razón de
ser en el cumplimiento de la normativa de la explotación turística. El origen
de este conflicto es la falta de una adecuada regulación contractual de las
relaciones entre la Comunidad de Propietarios y la Explotadora, donde se fije
un reparto justo de funciones y costes.
Cita el juez la sentencia
de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 28/9/2016, en la que
se reconoce como acuerdo lesivo para la comunidad de propietarios, los gastos
de salario de la limpiadora contratada por la empresa explotadora, que no son
propios de la comunidad de propietarios y si de la empresa explotadora. Ha de
separarse con toda claridad cuáles son los gastos que corresponde a la
comunidad de propietarios y cuáles otros a la empresa explotadora, pues tienen
distinto régimen jurídico en cuanto solo a los primeros le es de aplicación el
art. 9.5 LPH respecto de los gastos propiamente de la comunidad de
propietarios, y los propietarios, que no tienen cedidos onerosamente sus
apartamentos a la sociedad de explotación, no tienen que sufrir o participar en
las cargas impuestas a los que si participan.
Es
necesario hacer un paréntesis en este momento, para comentar que existe una
sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha
23 de julio de 2013, promovida por los trabajadores de la empresa explotadora
Inversiones Jardín Tropical S.L., en la que se reconoce que no consta título
alguno de imputación de responsabilidad frente a la Comunidad de Propietarios
Jardín del Atlántico, al no ostentar la citada Comunidad el carácter de
empleador o ni haber asumido la responsabilidad derivada de la prestación de
servicios de los trabajadores.
Dice
también la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de
28/9/2016,, que hay gastos que deben correr a cargo exclusivo de la empresa
explotadora y no de la comunidad de propietarios como los de servicio de
recepción y los costes laborales de los recepcionistas, en cuanto corresponden
al propio servicio hostelero prestado por la sociedad explotadora, y no de
portero o conserje y la comunidad de propietarios demandada no ha aportado los
contratos de trabajo acreditativos de que sean trabajadores contratados por
ella.
Además
puede ocurrir que haya trabajadores de la explotadora que presten servicio también
a la comunidad de propietarios, como los de servicio técnico, más entonces los
trabajos que por éstos se realicen para la comunidad de propietarios podrán
serle facturados por la sociedad explotadora y no cabe en cambio, que por
prestar servicios a ambas se compartan costes laborales vulnerándose la
legislación laboral, pues supone una cesión ilegal de trabajadores.
PRESUPUESTOS
COMUNIDAD 2004-2017
AÑO
|
PRESUPUESTO
|
CUOTA
|
ASAMBLEA
GENERAL
|
2004
|
SI
|
169,34€
|
20 DE
ABRIL
|
2005
|
NO
|
NO SE
CONVOCA
|
|
2006
|
NO
|
NO SE
CONVOCA
|
|
2007
|
NO
|
NO SE
CONVOCA
|
|
2008
|
NO
|
NO SE
CONVOCA
|
|
2009
|
NO
|
NO SE
CONVOCA
|
|
2010
|
NO
SE APRUEBA
|
14 DE
ABRIL
|
|
2011
|
NO
SE APRUEBA
|
14 DE
OCTUBRE. SENTENCIA ANULA TODOS LOS ACUERDOS
|
|
2012
|
NO
|
31 DE
MAYO – NO SE CELEBRA
|
|
2013
|
SI
|
213,16€
|
21 DE JUNIO SENTENCIA
ANULA ACUERDO
|
2014
|
NO
|
NO SE
CONVOCA
|
|
2015
|
SI
|
219,51
|
6 DE MARZO
|
2016
|
NO
SE APRUEBA
|
31 DE
MARZO
|
|
2017
|
NO
|
NO SE
CONVOCA
|
Comentarios
Juan Ramón apto.154