INFORMACIÓN SOBRE LA SENTENCIA RECAIDA TRAS NUESTRA DEMANDA POR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE 2013


La comunidad de propietarios Jardín del Atlántico, publica en su tablón de anuncios, situado junto a la puerta de la oficina administrativa, una burda interpretación de la “SENTENCIA RECAIDA TRAS NUESTRA DEMANDA POR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE 2013”.


En esa interpretación, se atreven a comunicar, entre otras cosas, lo siguiente: “Reitera el absoluto y único carácter TURÍSTICO del edificio, por lo que si da lugar a incluir los salarios de los trabajadores de recepción y camareras de piso” lo que no es más que una majadería que en absoluto está en la sentencia.



Lo que sí dice, en primer lugar, en el punto donde se trata el gasto del personal, es decir en los Presupuestos del año 2013, que dicho acuerdo está TOTALMENTE ANULADO..
Para entender este apartado con una perspectiva real, vamos a explicar desde 2004 todos los acuerdos de Junta General sobre este punto “PRESUPUESTOS DEL AÑO…”:
  • Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 20 de abril 2004, SI se aprobó el Presupuesto del año 2004 y la cuota de comunidad que ascendió a 169,34€.
  • No se Convocaron y no se realizaron las Juntas Generales de: 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
  • Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 14 de abril de 2010, NO se aprobó el Presupuesto del año 2010.
  • Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 14 de octubre de 2011, NO se aprobó el Presupuesto del año 2011. En sentencia de fecha 28 de abril de 2015, se anularon todos los acuerdos de esta Junta General.
  • En 2012 se Convocó Junta General el 31 de mayo, que no se celebró por una actuación irresponsable de la Administrativa de la Comunidad de Propietarios.
  • Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 21 de junio de 2013, SI se aprobó el Presupuesto del año 2013 y la cuota de comunidad que ascendió a 213,16€. En sentencia de fecha 5 de marzo de 2018, y por allanamiento de la Comunidad de Propietarios (que reconoce haber hecho las cosas mal), se ANULA TOTALMENTE el Presupuesto del año 2013.
  • No se Convocó, y por tanto no se celebró, Junta General en el año 2014.
  • Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 6 de marzo de 2015, SI se aprobó el Presupuesto del año 2015 y la cuota de comunidad que ascendió a 219,51€. (Impugnado por nosotros y pendiente de juicio).
  • Según Convocatoria y Acta de Junta General celebrada el 31 de marzo de 2016, NO se aprobó el Presupuesto del año 2016, ni las cuentas del año 2015.
  • No se Convocó, y por tanto no se celebró, Junta General en el año 2017.
  En Resumen:
 
  • Desde el año 2004 hasta el año 2016, NO SE APRUEBA NINGÚN PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
  • Desde el año 2004 hasta el año 2016, LA CUOTA REAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES DE 169,34€, aunque se nos ha cobrado por cuota de comunidad desde marzo de 2013, hasta marzo de 2016, la cantidad de 213,16€ mensuales y desde abril de 2016 hasta la fecha la cantidad de 219,51€ mensuales, esto último pendiente de sentencia. Por lo que se nos ha cobrado de más hasta marzo de 2016, la cantidad de 1.577,52€ (contando sólo la cuota de comunidad de cada uno de los apartamentos chicos, es decir 329 apartamentos, excluidos los apartamentos 135, 236, 336, 436 y 536, que sus cantidades son un poco mayor).
 
Esto respecto de los acuerdos y las cuotas de comunidad.

En relación a si tenemos que pagar el personal de la empresa explotadora, el juez en la sentencia que nos ocupa, en el apartado concreto del Presupuesto del año 2013, no se pronuncia sobre este asunto, porque al reconocer la comunidad de propietarios que no ha hecho las cosas bien (allanándose), nos da la razón con respecto a lo solicitado en nuestra demanda, ANULANDO TOTALMENTE este acuerdo, sin entrar en otras consideraciones, como es el caso del personal, pero la sentencia no termina ahí.


 
Sin embargo, en el apartado sobre la nulidad del punto quinto, referente al conjunto de obras relativas a la impermeabilización de la azotea, la reparación del cuarto de calderas, la reparación de tuberías y el control de acceso, si hace mención a este asunto, y reconoce que existe un conflicto en relación a los servicios que tienen lugar en el Complejo ya que los trabajadores, que si bien desarrollan sus labores en zonas comunes, estas labores tienen su razón de ser en el cumplimiento de la normativa de la explotación turística. El origen de este conflicto es la falta de una adecuada regulación contractual de las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y la Explotadora, donde se fije un reparto justo de funciones y costes.

 
Cita el juez la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 28/9/2016, en la que se reconoce como acuerdo lesivo para la comunidad de propietarios, los gastos de salario de la limpiadora contratada por la empresa explotadora, que no son propios de la comunidad de propietarios y si de la empresa explotadora. Ha de separarse con toda claridad cuáles son los gastos que corresponde a la comunidad de propietarios y cuáles otros a la empresa explotadora, pues tienen distinto régimen jurídico en cuanto solo a los primeros le es de aplicación el art. 9.5 LPH respecto de los gastos propiamente de la comunidad de propietarios, y los propietarios, que no tienen cedidos onerosamente sus apartamentos a la sociedad de explotación, no tienen que sufrir o participar en las cargas impuestas a los que si participan.


 
Es necesario hacer un paréntesis en este momento, para comentar que existe una sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 23 de julio de 2013, promovida por los trabajadores de la empresa explotadora Inversiones Jardín Tropical S.L., en la que se reconoce que no consta título alguno de imputación de responsabilidad frente a la Comunidad de Propietarios Jardín del Atlántico, al no ostentar la citada Comunidad el carácter de empleador o ni haber asumido la responsabilidad derivada de la prestación de servicios de los trabajadores.

Dice también la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 28/9/2016,, que hay gastos que deben correr a cargo exclusivo de la empresa explotadora y no de la comunidad de propietarios como los de servicio de recepción y los costes laborales de los recepcionistas, en cuanto corresponden al propio servicio hostelero prestado por la sociedad explotadora, y no de portero o conserje y la comunidad de propietarios demandada no ha aportado los contratos de trabajo acreditativos de que sean trabajadores contratados por ella.

Además puede ocurrir que haya trabajadores de la explotadora que presten servicio también a la comunidad de propietarios, como los de servicio técnico, más entonces los trabajos que por éstos se realicen para la comunidad de propietarios podrán serle facturados por la sociedad explotadora y no cabe en cambio, que por prestar servicios a ambas se compartan costes laborales vulnerándose la legislación laboral, pues supone una cesión ilegal de trabajadores.




PRESUPUESTOS COMUNIDAD 2004-2017
 
AÑO
PRESUPUESTO
CUOTA
ASAMBLEA GENERAL
2004
SI
169,34€
20 DE ABRIL
2005
NO

NO SE CONVOCA
2006
NO

NO SE CONVOCA
2007
NO

NO SE CONVOCA
2008
NO

NO SE CONVOCA
2009
NO

NO SE CONVOCA
2010
NO SE APRUEBA

14 DE ABRIL
2011
NO SE APRUEBA

14 DE OCTUBRE. SENTENCIA ANULA TODOS LOS ACUERDOS
2012
NO

31 DE MAYO – NO SE CELEBRA
2013
SI
213,16€
21 DE JUNIO  SENTENCIA ANULA ACUERDO
2014
NO

NO SE CONVOCA
2015
SI
219,51
6 DE MARZO
2016
NO SE APRUEBA

31 DE MARZO
2017
NO

NO SE CONVOCA

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Muchas gracias Blas. Tu escrito está espectacular y espero que llegue a mucha gente. Los propietario poco a poco se van dando cuenta de lo que hay. Muchos se están preguntando: ¿por qué las sentencia que no les interesa las ponen un mes después? y ¿por qué la cambian cuando les parece y ponen la interpretación que les da la gana?. Todas estas preguntas que cada día nos hacen muchos propietarios, nos anima a seguir y nos da esperanza. Muchos propietario se están dando cuenta de la situación que vivimos en el complejo. Cada vez son más los que nos piden opinión y no salen de su asombro después de aclararles las dudas. Espero y deseo que, a corto o medio plazo, todos los propietario se den cuanta de los abusos que estamos padeciendo, caso Salón Manila (ahora nulo) por unas cantidades de vergüenza etc etc etc. De corazón mil gracias por todo lo que estas haciendo por nuestra propiedad. Ánimo y seguiremos luchando cada día con más ganas.

Juan Ramón apto.154
Anónimo ha dicho que…
¿Por qué hemos pagado y seguimos pagando una cuota de comunidad que no ha sido aprobada en Junta General?

Entradas populares de este blog

REUNIÓN CON LAS NUEVAS GENERACIONES DEL "JARDÍN DEL ATLÁNTICO".

LA HISTORIA SE REPITE, EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD VUELVE A MENTIR EN UN JUICIO

AYER FUE UN DÍA MUY MOVIDITO EN EL JARDÍN DEL ATLÁNTICO

MOROSOS CON LA HACIENDA ESPAÑOLA

RESPUESTA AL ESCRITO DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES

SOBRE EL JUICIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL 25/5/2021

¡YA ESTÁ BIEN DE MENTIRAS...!

SON TAN MALOS GESTORES, QUE SE LES ESTÁ YENDO DE LAS MANOS...