YA ESTÁ BIEN DE MENTIRAS, MEDIAS VERDADES Y ENGAÑOS…
Ya estamos cansados de tener que aguantar las mentiras, las
medias verdades y los engaños, a los que nos suele someter la Junta Rectora de
nuestra comunidad de propietarios.
La última, está relacionada con el sistema de video
vigilancia de las piscinas, implantado por la Junta Rectora de la comunidad.
Me explico, el pasado día 7 de octubre presenté un escrito
en la oficina de la comunidad solicitándoles información y documentación
relacionada con este tema:
- Copia del Acta de la Junta Rectora, donde se aprueba la instalación de este sistema de video vigilancia.
- Toda la información referente a las características técnicas de dicho sistema de vigilancia: cámaras, monitores, fichero, etc.
- Fotocopia de los gastos ocasionados por la instalación del sistema de video vigilancia.
- Copia del contrato o presupuesto con la empresa de seguridad privada (debidamente autorizada) que realizó esta instalación.
- Confirmación, por escrito, de que existe, o no, un fichero (almacenamiento) de dichas imágenes y características de dicho fichero.
- Persona responsable de dicho fichero, para su acceso y cancelación.
En el escrito de contestación recibido vía email (11.10.13), que firman: el presidente, el secretario (seguramente su autor, lo digo por el contenido del mismo y porque cobra para esto) y el gerente de Inversiones Jardín Tropical, sólo me dan respuesta a dos de los seis puntos, por supuesto a lo relacionado con la agencia española de protección de datos (¡Qué casualidad!), a los temas económicos, facturas, contratos, actas, de eso …nada de nada.
A parte de que ni siquiera enuncian bien los artículos del
decreto, que regula este asunto (decreto 212/2005), argumentan que estas
grabaciones de audio y video se incorporarán al fichero con número de registro
392329/2013 en la Agencia Española de Protección de Datos, denominado
“VIGILANCIA PISCINA” y serán tratados con la finalidad de seguridad a través de
un sistema de video vigilancia EXCLUSIVAMENTE DESTINADO A LA VIGILANCIA DE LA
ZONA DE VASOS DE LAS PISCINAS DEL COMPLEJO, en virtud de lo recogido en el art.
33.4 (realmente el 34.4) del decreto 212/2005:
“4. Cuando la piscina
presente vasos a distintas cotas que imposibilite la visión de todos ellos será
obligatoria su vigilancia mediante la presencia del número de socorristas
necesario para poder ver todos los vasos o la utilización de un sistema
telemático de visión simultánea en conexión con los socorristas de servicio en
la piscina.”
Lo que no es admisible, es la utilización de artimañas, con
el único fin del engaño, de una interpretación torticera de la ley, para
justificar lo injustificable.
El secretario, en su argumentación, se olvida de enunciar el
apartado 3 del mismo artículo 34, anterior al que él sí expone, que dice: “Las piscinas de uso colectivo contarán al
menos con la presencia de un socorrista durante el horario de funcionamiento”.
Lo que echaría por tierra la necesidad, obligación, de esta
instalación.
Mientras que en la interpretación engañosa y torticera que
parece realizar del apartado 4, nos intenta hacer creer que donde dice: “Cuando la PISCINA (en singular) presente vasos a distintas cotas…” nos
quiere dar a entender “las piscinas” (distintas piscinas, como en nuestro
complejo), cuando en realidad es en singular, una piscina con varios vasos a
distintas cotas, como por ejemplo la de la imagen siguiente:
Una piscina con dos vasos, que según la aplicación del art. 34.4 del decreto 212/2005, debe disponer de 2 socorristas, o 1 socorrista y la utilización de un sistema telemático de visión simultánea en conexión con el socorrista de servicio en la piscina, pero siempre, al menos un socorrista en cada piscina.
Como se deduce del texto legal, este apartado 4, permite
reemplazar el aumento de socorristas (más de uno, nunca quitar el que debe haber) por un sistema de video
vigilancia, nada que ver con nuestro complejo turístico, que tiene cuatro
piscinas independientes y de un sólo vaso cada una, por lo que debería haber 3
ó 4 socorristas.
Croquis
de nuestro complejo
Otra cosa a considerar, es lo que
manifiestan en el apartado 2.b de su respuesta, dentro de “FICHERO PRIVADO”,
donde vuelve a cometer otro error al enunciar el texto legal y decir: “conforme
el art. 7 del decreto 212/2005”, seguro que quiso decir el apartado 7
del art. 34 del citado decreto, que establece, que la obligación de disponer de
servicio de socorristas en los establecimientos turísticos con más de 40
unidades alojativas, le corresponde a los explotadores turísticos, que asumirán
la responsabilidad por su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 44.
Por lo que, por
fin reconocen, que la prestación del servicio de socorristas corresponde a
Inversiones Jardín Tropical, S.L. y por tanto, es la empresa explotadora la que
debe abonar estos gastos y no la comunidad de propietarios, como estamos
haciendo por culpa de ellos, pésimos dirigentes de la comunidad.
Con todo lo
expuesto, una vez más, queda de manifiesto que el presidente y el secretario
vuelven a actuar de una forma, que entiendo, desleal a los intereses generales
de la comunidad de propietarios, obligándonos a pagar un gasto (servicio de
socorristas), que por ley corresponde a la empresa explotadora y ahora otro
gasto más, a todas luces innecesario (instalación de un sistema de video
vigilancia) contrarios a la ley, permitiendo a Inversiones Jardín Tropical,
S.L., que no disponga un socorrista en cada piscina (con el riesgo que eso
conlleva) y como establece el decreto 212/2005.
Aproveché en este escrito de respuesta, para solicitarle
que:
- Retire, de inmediato, la instalación de las cámaras de video vigilancia, puestas sin justificación legal y sin autorización de la Junta General de Propietarios, (de cuyo gasto responderá usted y su Junta Rectora).
- Exija a la empresa explotadora Inversiones Jardín Tropical, S.L. que disponga de un socorrista en cada una de nuestras piscinas, como establece el apartado 3 del artículo 34 del decreto 212/2005, y como se concreta en el presupuesto general de nuestra comunidad de propietarios, aprobado en Junta General Extraordinaria de fecha 21.06.13.
- Conteste por escrito a todos los puntos solicitados en mi escrito de fecha 7.10.13.
- Rescinda el contrato con la asesoría jurídica de D. Carlos B. por lo que entiendo es incompetencia y deslealtad para con los intereses de nuestra comunidad de propietarios.
- Dimitan: D. Eloy D., como presidente, D. Carlos B., como secretario, y D. Eugenio M., como Vicepresidente de la comunidad de propietarios, por una práctica continuada de, lo que a mi entender es, administración desleal con los intereses generales de nuestra comunidad de propietarios.
¡¡¡Basta ya de mentiras, medias verdades y engaños!!!
Comentarios