CARTA ABIERTA AL SR. ALCALDE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
CARTA ABIERTA AL SR. ALCALDE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE
SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
Como es público y
notorio, la exposición pública en pleno estío del Plan General de Ordenación
supletorio de San Bartolomé de Tirajana, aprobado inicialmente, provocó un aluvión
de alegaciones ante la alarma creada tras la lectura de los documentos del
Plan. Y es que, por primera vez, desde el año 1964, el uso residencial, en
ciertos ámbitos del municipio, aparecía con una prohibición expresa en favor de
un uso turístico exclusivo.
La legítima
preocupación de miles de propietarios de distintas nacionalidades fue
articulada mediante el único instrumento a su alcance, democrático por otro
lado, la presentación de alegaciones de disconformidad con la ordenación
propuesta. Y no deja de ser sorprendente que en vez de estar incentivados a su
presentación, recibieran un mensaje público de desagrado y desmotivación.
La sorpresa por la
ordenación propuesta era relativa ya que toda la normativa aprobada en los
últimos años y los Planes aprobados desde la anulación completa del P.I.O.T.
venía orientada a la "reformulación" del modelo (si es que alguna vez
hubo uno) sobre un suelo agotado, transformado y en uso. De modo que este Plan
General de Ordenación supletorio no era ya más que la última pieza del nuevo
puzzle, aunque, eso sí, el más importante.
El objetivo, nunca
expresado con la claridad que debería, es condenar el uso residencial legal (de
primera o segunda residencia) y dedicar todos los inmuebles a su explotación
comercial, desde Bahía Feliz hasta Pasito Blanco, con muy pocas e
injustificadas excepciones. O lo que es lo mismo, el único ocupante de esos
inmuebles debe ser un turista. Lamentablemente la valentía política de decir en
público lo que se piensa y se persigue no es un valor preponderante y se usan
circunloquios, ejemplos absurdos (taxis) y coartadas (residencialización,
obsolescencia) para no decir lo que es una obviedad para todo el mundo.
La Plataforma que
presido es el resultado de un convencimiento basado en el estudio y el análisis
de muchos juristas (varios insignes del urbanismo patrio) y urbanistas que
coincidieron en la insensatez del modelo que se propone. Los propietarios
conocen perfectamente cuales son los argumentos que prevalecen y en su defensa
se han organizado para ir juntos en la protección de sus propiedades.
Propiedades que, por cierto, en el Plan General vigente son denominadas
viviendas y su régimen jurídico "status".
La Plataforma ha
venido teniendo contactos con diferentes sectores políticos y sociales para
hacer pública su presencia y transmitir su preocupación. Sin embargo, el
Alcalde de San Bartolomé de Tirajana se preguntaba en voz alta por qué no se le
ha pedido audiencia. Pues bien, como quiera que compareció públicamente en dos
meses más que en el año 2014, pero no fue preguntado directamente por aquello
que tenía que contestar, públicamente le formulamos las siguientes cuestiones
cuyas respuestas correctas conocemos:
1. Si no es cierto que los propietarios de apartamentos y bungalows en San
Bartolomé de Tirajana en este momento, y como siempre, pueden hacer un uso
libre de sus inmuebles, bien para explotarlos turísticamente, bien para residir
en ellos, como primera o segunda residencia, bien para alquilarlos o cederlos
para los mismos usos.
2. Si no es cierto que el Plan General de Ordenación supletorio,
prohíbe expresamente, que en las parcelas con uso de alojamiento turístico
coexista el uso residencial.
3. Si no es cierto que se persigue desde todas las Administraciones el
desalojo de los propietarios que hacen uso propio de sus inmuebles en favor de
su dedicación obligatoria a la explotación turística.
4. Si no es cierto que no planteó conflicto constitucional por invasión de
competencias municipales cuando se privó al municipio de competencias
constitucionales sobre planificación general.
5. Si no es cierto que votó a favor, y no expresó opinión particular,
siendo Consejero, cuando el Cabildo Insular de Gran Canaria aprobó el documento
definitivo del Plan Territorial Especial de ordenación turística insular para
su posterior aprobación definitiva. Y si no es cierto que en ese Plan hubo que
subsanar la previsión de indemnizaciones por la ordenación ya que se afectaban
derechos y que quedaban remitidas al momento de aprobación del planeamiento
general, o sea, el municipal.
Estas preguntas
merecen respuestas claras y valientes. Y deben ser públicamente expresadas para
que la opinión pública general comprenda que lo ocurrido no es una ocurrencia,
ni un trabajo concreto mal hecho, desde un despacho, sino el fruto de un
consenso, al margen de los legítimos propietarios que merecen que se les diga
la verdad y no tener que apelar a las instancias judiciales y políticas
superiores para defender sus derechos. Y, es más, es a los propietarios, y sólo
a los propietarios, a los que se les debe una respuesta clara. Y es sólo con
los propietarios con quien debe tratarse cualquier asunto que les afecte pues
ni han apoderado, ni apoderarán a nadie para que negocien con sus casas
Las Palmas de Gran
Canaria, a 24 de noviembre de 2015.
Fdo.: Blas Padrón
Rodríguez
Presidente
Plataforma de
afectados por la Ley Turística
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