COMENTARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 29/04/2016
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTOS Y LOCALES COMERCIALES DEL COMPLEJO
TURÍSTICO JARDÍN DEL ATLÁNTICO.
Ayer celebramos en el Hotel Buenaventura, una Junta
General Extraordinaria de nuestra comunidad de propietarios, fue presidida por
su titular el Sr. Fréderic y aunque transcurrió un poco lenta al principio, en
la presentación de credenciales y representaciones, y también en la primera
votación, pues se hizo nombrando cada uno de los apartamentos, el resultado
final fue muy positivo.
Por una parte, supimos los resultados al instante, ya que
una vez realizada la primera votación, tan sólo hubo que preguntar a los
presentes si modificaban su voto en cada una de las votaciones siguientes, y
como suele suceder, sólo unas pocas personas cambiaron el signo de algunas de
las votaciones restantes.
Por otra, hay que poner en valor, que en las votaciones, la
representación a favor de los puntos del orden del día (nosotros), ganamos en
número de votos en todas, si bien, no fue así en suma de coeficientes, aunque
también tuvimos un punto (el ocho), donde el resultado fue la unanimidad de
todos los presentes.
Esto significa que sólo se aprobó el punto 8 “DOCUMENTACION DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS: Aprobación, si procede, del siguiente acuerdo: Se
realizará inventario de la documentación de la Comunidad de Propietarios, dando
cuenta de su relación y su lugar de custodia en la siguiente Junta General
Ordinaria. En las siguientes Juntas ordinarias se dará cuenta de los documentos
que se hayan incorporado”, ya que para aprobar el resto de los puntos,
se requería la doble mayoría, ganar en votos y ganar en coeficientes, aunque
para algunas votaciones, al ser modificaciones de los estatutos, se requería la
aprobación por unanimidad.
En cuanto a las votaciones fue lamentable ver como el
empecinamiento, la soberbia, el miedo y una malentendida lealtad, llevó a
muchos propietarios y representantes, a votar en contra de sus propios intereses.
Observen el contenido de los puntos del orden del día y el
resultado de sus votaciones:
1.- TRABAJADORES.-
Información por parte de la Junta Rectora sobre el personal de la Comunidad y
resto de empleados que tienen en el Complejo su centro de trabajo.
Este primer punto fue sólo informativo y se comentó lo
siguiente: La comunidad de propietarios sólo tiene un trabajador en nómina, los
otros trabajadores que tienen en el Complejo su centro de trabajo, no son
empleados de la comunidad. Estos trabajadores cuando han tenido un problema
laboral, han acudido al juzgado de lo social, y aunque Inversiones Jardín
Tropical, S.L., ha intentado incluir como responsable a nuestra comunidad, el
juez de lo social, se ha pronunciado diciendo que estos trabajadores no tienen
ninguna relación laboral con nosotros, porque de lo contrario, se podría estar
tratando de una CESIÓN DE TRABAJADORES ENCUBIERTA.
Por lo dicho, ninguna partida económica, se puede imputar o
repercutir a la comunidad de propietarios por esos trabajadores, ya que esos
trabajadores NO nos prestan ningún servicio.
Si hay algún acuerdo sobre este asunto, entre nuestra
comunidad de propietarios y la empresa explotadora, ¿dónde está ese acuerdo?
Aquí están las actas de nuestra comunidad de propietarios.
La comunidad no tiene responsabilidad con los trabajadores
de la empresa explotadora, o ¿es que nosotros nos hemos convertido en comunidad
de explotación turística?.
Les vuelvo a hacer la misma pregunta. Si hay algún acuerdo
sobre este asunto en nuestra comunidad de propietarios, ¿dónde está?.
El segundo punto del
orden del día:
2.- ZONAS COMUNES.-
Aprobación, si procede, de los siguientes acuerdos estatutarios:
2.1 La ocupación de
las zonas comunes requerirá de acuerdo comunitario adoptado en Junta General.
Por parte de la Mesa General, se comentó lo siguiente: Los
acuerdos estatutarios, o lo que es lo mismo la modificación de los estatutos,
requieren de la unanimidad de todos los propietarios, pero de NO conseguirse la
misma, también se puede lograr por decisión judicial.
Estos acuerdos que proponemos, los traemos a esta Junta General
Extraordinaria porque nuestra comunidad se está convirtiendo en uno de los
mejores clientes de los juzgados de San Bartolomé de Tirajana, tenemos demandas
por impugnación de acuerdos de Juntas Generales, demandas por reclamación de
cantidades, denuncias falsas por falsificación de firmas, etc., nos estamos
haciendo famosos por las discrepancias entre los propietarios y la comunidad y
entre esta y la empresa explotadora, y por la gran insatisfacción de muchos
propietarios con la gestión económica y administrativa de nuestra comunidad, lo
que también habrá contribuido al incremento de la morosidad.
En algún momento habrá que poner freno a este despropósito.
Por ello, traemos a esta Junta General, una serie de
acuerdos que, suponemos, paliarán (disminuirán) aquellas decisiones
arbitrarias que son la principal causa de esta gran insatisfacción por parte de
muchos propietarios.
Con esta propuesta de acuerdo, lo que se pretende es que
nadie pueda decidir sobre las zonas comunes de forma unilateral, porque la ley
de propiedad horizontal es muy clara en este sentido.
De no llevarse a efecto, cualquiera podría decidir por su
cuenta, adueñarse de zonas comunes, como por ejemplo, solario, césped,
pasillos, parking, locales comunitarios, etc.
RESULTADO DE LA 1ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
84
|
22,97856
|
70
|
32,59503
|
0
|
0
|
2.2 Se prohíbe la
cesión gratuita de las zonas comunes.
La Mesa General comentó lo siguiente: Nadie puede ceder
zonas comunes sin acuerdo previo de la Junta General y menos gratuitamente.
Se decidió por parte de todos los presentes, en vez de
realizar toda la votación otra vez, preguntar si alguno de los presentes tenía
la intención de modificar su voto con respecto a lo votado anteriormente y si
fuera así, que se manifestara para cambiarlo. Nadie cambió el sentido de su voto
y el resultado final fue el mismo que en la votación anterior.
RESULTADO DE LA 2ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
84
|
22,97856
|
70
|
32,59503
|
0
|
0
|
2.3 El precio que se
fije en el acuerdo de cesión de cualesquiera de las zonas comunes, por
cualquier título, se obtendrá de tasación profesional objetiva.
Se comentó: Con este acuerdo se pretende que no hayan abusos
en la contratación o cesión de las zonas comunes, precios ridículos, y que no
se den circunstancias como que un propietario de un local, o apartamento, tenga
que pagar más por la cuota de comunidad, que un tercero por el arrendamiento de
zonas comunes.
Se procedió igual que en el apartado anterior, y al no haber
modificación ninguna en el sentido del voto de los propietarios y
representantes, el resultado final fue el siguiente:
RESULTADO DE LA 3ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
84
|
22,97856
|
70
|
32,59503
|
0
|
0
|
Analizando el resultado de este punto del orden del día,
resulta que hay 70 propietarios y/o representantes, que prefieren que:
·
Cualquiera pueda ocupar zonas comunes sin
acuerdo de la Junta General, por eso a partir de mañana (ya que no se aprobó el
acuerdo) yo voy a ocupar para mi uso exclusivo la piscina grande, frente al bar
piscina, y la marcaré con una cinta de lado a lado, para los próximos tres
años, hasta que salga la sentencia, y pondré a mi perro pitbull de cinco años a
vigilar, ¿a ver quien es el guapo que se le ocurre usarla?
·
Y además, como tampoco se aprobó que tuviéramos
que pagar por esas cesiones de zonas comunes, no pienso pagar nada, ni un euro.
·
Aunque, como no estoy obligado a que el precio
lo ponga un tasador oficial, bueno, pagaré por el uso exclusivo de la piscina
grande, que está enfrente de mi apartamento, un euro al mes.
Nota: Esto es lo que se puede deducir del resultado
de las votaciones de este punto, evidentemente llevado a la teoría del absurdo,
ahora vamos a ver como entiende esto un juez cuando lo denunciemos en los
juzgados, sabiendo además, quienes fueron los que con su voto han creado esta
situación en nuestra comunidad de propietarios.
El tercer punto del Orden del Día:
3.- COMPENSACIONES.-
Aprobación, si procede, del siguiente acuerdo estatutario:
Se prohíben las
compensaciones de créditos con la Comunidad antes de que la Junta General
apruebe las cuentas de cada ejercicio.
La Mesa General comentó: Con este acuerdo se pretende que
nuestra comunidad se independice económicamente de la empresa explotadora, que
cada entidad se gestione de forma independiente, que no se paguen facturas a
nombre de otros, etc., lo que nos permitirá gestionar nuestros ingresos y
nuestros gastos y reglar mejor nuestra contabilidad.
El resultado de la votación fue el mismo que en los puntos
anteriores.
RESULTADO DE LA 4ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
84
|
22,97856
|
70
|
32,59503
|
0
|
0
|
Nota Como en los casos anteriores, 70 propietarios o
representantes, han votado para que este acuerdo no se apruebe, considerando
que es mejor, que la empresa explotadora, siga compensando antes de las Juntas
Generales, situación que nos ha llevado a que Inversiones Jardín Tropical, S.L.,
se crea en el derecho de reclamarnos más de 750.000€ en los juzgados, y que
nuestra contabilidad sea un galimatías, que sólo beneficia los intereses de
esta empresa, como se pudo deducir del informe de la empresa de contabilidad
que se leyó en esta Asamblea. También esperamos ver como se pronunciarán los
jueces con esta propuesta de acuerdo estatutario no aprobado.
Cuarto
punto del Orden del Día:
4.- CARGOS.-
Modificación, si procede, del artículo 11 de los Estatutos para que tenga la
siguiente redacción:
Artículo 11.- Los
propietarios elegirán de ellos un Presidente, el cual ostentará legalmente la
representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos
que la afecten, así como un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de
ausencia, vacante o imposibilidad de aquél, así como asistirlo en el ejercicio
de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Asimismo nombrarán un
secretario-administrador en los términos establecidos en la Ley de Propiedad
Horizontal. Dicho cargo podrá ser ostentado por una Junta Rectora con funciones
de órgano de administración colegiada, cuyos miembros elegidos entre los
propietarios, serán un secretario y cinco vocales. El mandato en ambos casos
será por el plazo de un año pudiendo ser los designados removidos de su cargo
antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios,
convocada en sesión extraordinaria.
Con este acuerdo se pretende que la gestión administrativa y
contable de la comunidad de propietarios se profesionalice, y sea una gestión
responsable, ya que ha de rendir cuentas a la Junta General.
El resultado de la votación varió un poco con respecto a los
puntos anteriores, ya que el propietario de los apartamentos 129 y 130, cambio
su voto de NO a SI, quedando la votación con el siguiente:
RESULTADO DE LA 5ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
85
|
23,51152
|
69
|
32,06207
|
0
|
0
|
Nota: De esta votación se pueden deducir varias
cosas, por una parte, que los 69 propietarios y/o representantes que votaron
NO, prefieren que las Juntas Rectoras, el Presidente y Vicepresidente, sigan
teniendo una duración en sus cargos de 4 años, en vez de uno, como dice la ley.
Por otra parte, que sigamos con esta confusión y desorden en la administración,
del cual sabemos quienes se benefician, y por último, lo que nos parece más
irresponsable, prefieren no actualizarse a la normativa actual, ¿Quién puede
tener ese interés, y por qué?.
Quinto
punto del Orden del Día:
5.- FUNCIONES. Modificación,
si procede, del artículo 14 de los Estatutos para que tenga la siguiente
redacción:
Artículo 14.- Corresponden al Administrador o, en su
caso a la Junta Rectora, con sujeción a la responsabilidad de rendición de
cuentas ante la Junta General, las siguientes funciones: Velar por el buen
régimen del Complejo, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos
las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares; Preparar con la
debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles,
proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos; Atender a la
conservación del Complejo, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten
urgentes, dando inmediata cuenta de ellas a la Junta General; Ejecutar los
acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los
cobros que sean procedentes; Y custodiar a disposición de los titulares la
documentación de la comunidad.
RESULTADO DE LA 6ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
85
|
23,51152
|
69
|
32,06207
|
0
|
0
|
Nota: Este texto propuesto por la Junta Rectora, es
una transposición de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Quién puede estar en
contra de que se aplique la ley de propiedad horizontal en nuestra comunidad de
propietarios? ¿Qué opinará un juez sobre esto?
Sexto punto
del Orden del Día:
6.- OBRAS URGENTES.
Aprobación, si procede, del siguiente acuerdo:
Para la realización
de obras de carácter urgente se dispondrá del siguiente modo. Se convocará, en
primer lugar, a la Junta General en sesión extraordinaria, para acordar su
ejecución. Y si existiese peligro para la integridad de personas o bienes, se
dispondrán de las medidas y actuaciones de seguridad mínimas para evitar el
riesgo.
RESULTADO DE LA 7ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
84
|
22,98756
|
70
|
32,59503
|
0
|
0
|
Nota: Estos 70 propietarios y/o representantes, se
han manifestado en contra de que en las obras de carácter urgente, después de
tomar las medidas urgentes para garantizar la seguridad de las personas y los
bienes, luego las decisiones sean tomadas por la Asamblea de Propietarios,
prefieren, al parecer que alguien pueda decidir, derrumbar, construir, y después dar cuenta, a “toro
pasado”. ¿No sería mejor, que la Junta General Extraordinaria, convocada al
efecto (en cinco días), con los datos técnicos precisos, sea la que tome las
decisiones?, y así nos evitaríamos cosas como: que nos demuelan un volado de la
estructura del edificio, que hagan obras en el salón Manila sin autorización,
que hagan modificaciones en la entrada sin nuestra aprobación, etc..
Séptimo
punto del Orden del Día:
7.- OBRAS
ORDINARIAS.- Aprobación, si procede, del siguiente acuerdo:
No se ejecutarán
obras que no hayan sido aprobadas previamente en Junta General, ni se admitirán
ampliaciones de las ya acordadas sin acuerdo de aquella.
RESULTADO DE LA 8ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
85
|
23,51152
|
69
|
32,06207
|
0
|
0
|
Nota: Otra decisión inexplicable tomada por estos 69
propietarios y/o representantes.
Octavo punto del Orden del Día:
8.- DOCUMENTACION DE
LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Aprobación, si procede, del siguiente acuerdo:
Se realizará
inventario de la documentación de la Comunidad de Propietarios, dando cuenta de
su relación y su lugar de custodia en la siguiente Junta General Ordinaria. En
las siguientes Juntas ordinarias se dará cuenta de los documentos que se hayan
incorporado.
Este acuerdo que se propone se justifica porque es mucha lo
documentación administrativa y económica que falta de la oficina de la
comunidad de propietarios, han desaparecido informes, planos, copia del título
constitutivo, etc.
RESULTADO DE LA 9ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
154
|
55,57359
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Noveno
punto del Orden del Día:
9.- COMUNICACION Y
EFECTOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE ACUERDOS TOMADOS EN LA JUNTA DE 14 DE
OCTUBRE DE 2011. Acuerdos a tomar.
En este punto sólo hubo una exposición de la sentencia
ganada por algunos propietarios en contra de la comunidad, en la que se
impugnaban los acuerdos de la Junta celebrada el 14 de octubre de 2011, ya que
fue anulada por hacer las cosas mal en las Asambleas, sin entrar a pronunciarse
en el fondo de las cosas, y que esta situación se sigue produciendo en las
sucesivas Juntas Generales que se han realizado desde entonces, especialmente en las dirigidas por el anterior presidente, D. Eloy García y su secretario de Junta D. Carlos Bethencourt, artífice de muchas de las interpretaciones absurdas de la ley.
Décimo punto del Orden del Día:
10.- COMUNICACION
SENTENCIA DICTADA CONTRA INVERSIONES JARDIN TROPICAL, S.L. Acuerdos a tomar.
Nosotros entendemos que es inadmisible que los responsables
de las cuentas de nuestra comunidad, realicen pagos, sin que se hayan
reconocidos deudas, ni que se imputen cargos en nuestra comunidad sin que haya
un soporte que lo sustente, como acuerdos de Junta General.
Se propone el siguiente Acuerdo: “Revisar todos y cada uno
de los pagos hechos a Inversiones Jardín Tropical, S.L. para ver en que
concepto se han hecho”
RESULTADO DE LA 9ª VOTACIÓN:
SI
|
NO
|
ABSTENCIÓN
|
|||
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
VOTOS
|
COEFICIENTE
|
84
|
22,71208
|
65
|
29,36663
|
5
|
3,22840
|
Nota: Este acuerdo, o mejor dicho, desacuerdo, si que roza el esperpento,
informamos que hemos ganado en primera instancia una reclamación económica que
nos demanda la empresa explotadora, que luego, por supuesto y faltando a su
palabra, recurre, están en su derecho, pero que encima un propietario plantee
en la Asamblea, que su opinión es que deberíamos buscar a alguien para que
medie a ver si podemos llegar a un acuerdo y pagar menos, vamos, de traca. Pero
no queda aquí la cosa, el resultado es que 65 propietarios y/o representantes, han
votado en contra de revisar los pagos hechos a Inversiones Jardín Tropical,
S.l., pero estos señores ¿A quien vienen a defender en las Asambleas de la
Comunidad de Propietarios Jardín del Atlántico?. Con esto, los jueces se deben
de tronchar… vaya disparate.
¡Allí nos veremos!
¡Allí nos veremos!
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