VALORACIÓN DE NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA EN NUESTRO COMPLEJO.
Un propietario que
tiene su propiedad en explotación turística, aquí en nuestro complejo, ha
recibido una propuesta nueva de arrendamiento para la explotación turística de
su apartamento, y nos ha pedido que le hiciéramos una valoración con respecto
al actual contrato que tiene.
Valorada la
propuesta de contrato de arrendamiento para la explotación turística de su
apartamento, presentada por la empresa “URA HOTELS & RESORT, S.L.”, le
puedo comentar, lo siguiente:
Esta propuesta de
contrato realizada por dicha empresa, tiene varias cláusulas que empeoran sus
condiciones actuales, como son:
·
En la cláusula 1ª apartado 2, especifica que a
la entrega del apartamento finalizado el contrato, deberá entregarlo en
idénticas condiciones a como lo recibe, sin perjuicio del desgaste propio del
uso.
Este apartado, supone lo que se ha convertido en una práctica habitual
de todo aquel propietario que decide retirar su apartamento de explotación
turística, que no es otra que, cuando recibe su apartamento, le han cambiado
los electrodomésticos, las puertas, cortinas, etc, por otros que están en
pésimas condiciones, tenemos muchas quejas de propietarios al respecto. Esta cláusula
es mejorable.
·
En la cláusula 2ª apartado 3, dice: si en
cualquier momento de la duración del presente contrato, la propiedad desistiera
unilateralmente o resolviere injustificadamente el arrendamiento, vendrá
obligada a resarcir al explotador turístico por todos los daños y perjuicios
que dicho incumplimiento le hubiere irrogado, incluido el lucro cesante y el
daño emergente.
Este
apartado le perjudica notablemente, actualmente usted puede retirar de
explotación turística su apartamento, con tan sólo comunicarlo por escrito con
dos meses de antelación, sin ningún tipo de justificación, ni penalización. La
aplicación de este apartado, le obligaría a pagar al explotador el beneficio
dejado de percibir hasta el final del contrato (lo que quedara hasta los diez
años) y si hubiera una derrama pendiente, el total de lo que quede por abonar.
·
En relación a la cláusula 3ª, el hecho de
diferenciar dos tipos de pagos (ocho meses y cuatro meses a precios distintos)
es una cuestión sin justificación técnica, más allá del interés desmedido del
explotador, ya que en estos momentos tiene lleno absoluto y la media anual de
ocupación del complejo, incluso en tiempos de crisis, ya era de más del 85%, un
informe de un economista, encargado por nuestra comunidad de propietarios,
realizado en 2014, asegura que: “…se
estima una facturación mínima superior al millón y medio de euros, teniendo en
cuenta un retorno medio por habitación
de 25 euros, por otra parte, los gastos por rentas a la propiedad no
supera el medio millón de euros, es decir menos de un tercio de los ingresos.
Es decir, el margen bruto operacional estimativo de la explotadora es
importante, además, teniendo en cuenta que la mayoría de los gastos se están
repercutiendo a la comunidad de propietarios, hace muy probable que esta
empresa tenga importantes retornos positivos a su inversión”. La realidad
es que actualmente el alquiler de los apartamentos está en Internet por encima
de los 60€ día, lo que multiplicaría por dos el beneficio.
·
La cláusula 4ª “Obras” apartado 4.2, faculta al
explotador para realizar las obras que sean necesarias para adecuarlo (el
apartamento) a los posibles cambios normativos exigibles por el principio de
“unidad de explotación” u otros de naturaleza análoga… Las obras asumidas por
el arrendatario o por arrendador según acuerdo…”.
Este apartado y el posterior, están encaminados a la idea de estos
explotadores de reconvertir nuestro complejo de apartamentos, en un hotel,
donde los propietarios, como es su caso, tendrán, probablemente, que abonar una
derrama de más de 24.000 euros por apartamento, ya tienen imágenes
publicitarias del proyecto.
El objeto de estos apartados es conseguir su autorización para esa
transformación y una vez aprobado y luego construido, usted no percibirá rentas,
o estas serán mínimas hasta el final del contrato y hasta que amortice el
“préstamo” o anticipo que oportunamente le facilitará el explotador, mientras
él estará ganando desde el principio de las obras (ellos mismos gestionarán las
obras, el hermano de la administradora será el arquitecto del proyecto) y luego
ganará con las rentas, que triplicará su precio, al gestionar un hotel y así
usted en los próximos 10 años lo único que habrá conseguido, es invertir su
dinero en una empresa explotadora (ajena) y sin beneficios para usted.
·
La cláusula 5ª apartado 3, empeora sus derechos
con respecto a lo que tiene actualmente, pues limita aún más la posibilidad de
que usted, como propietario pueda disfrutar los meses de verano de su
apartamento.
·
La cláusula 6ª apartado 1, le concede al
explotador turístico el derecho de tanteo. Esto es muy grave para sus
intereses, ya que le obliga a ofrecer primero al explotador la posibilidad de
compra sobre su apartamento, actualmente usted no tiene ningún límite al
respecto.
·
La cláusula 13ª apartado 3, es muy importante
porque mediante ella, el explotador se arroga la representación de sus
propiedades en todas las Juntas Generales de la Comunidad de Propietarios,
incluso si usted no se la concede en las autorizaciones de las convocatorias de
las mismas, también en temas tan importantes como la elección de la Junta
Rectora, hecho este que ellos aprovechan para gobernar y dirigir la comunidad a
sus intereses.
Actualmente, el sr. Joseba Arteche, es el presidente de la comunidad
(padre de la administradora única de dicha empresa), la sra. Lourdes Echaniz,
es la tesorera (Madre de la administradora única de dicha empresa) y Maialen
Arteche Echaniz, es la vicesecretaria de la comunidad y administradora única de
INVERSIONES JARDÍN TROPICAL, S.L. y de URA HOTELS & RESORT, S.L., ya se
puede imaginar que intereses priman en la comunidad de propietarios.
En definitiva,
vista la propuesta de Contrato de Arrendamiento para la Explotación Turística,
presentada por esta empresa, le aconsejo que no la firme y haga valer su actual
contrato.
También sabemos que
hay una empresa, JUMBO TOURS GROUP, que a través de un propietario ha
solicitado a la Junta Rectora, que en la próxima Junta General de Propietarios
incluya en el Orden del Día el siguiente punto:
1
INFORMACIÓN Y VALORACIÓN DE LA OFERTA A LOS
PROPIETARIOS DE UNA NUEVA EXPLOTADORA A TRAVÉS DE LA EMPRESA JUMBO TOURS GROUP.
Decisiones a tomar.
Cuya oferta se detallará en la Junta General:
OFERTA:
·
SE ABONARÁ 600 EUROS AL MES POR APARTAMENTO EN
EXPLOTACIÓN.
·
SE ABONARÁ LAS CUOTAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS (DERRAMAS) DE LOS APARTAMENTOS EN EXPLOTACIÓN.
·
SE REALIZARÁ UN ACUERDO DIFERENCIANDO EL
PERSONAL DE LA EXPLOTADORA Y DE LA COMUNIDAD.
·
LA EXPLOTADORA GESTIONARÁ Y ABONARÁ DIRECTAMENTE
LOS GASTOS DE SU PERSONAL.
·
LA COMUNIDAD GESTIONARÁ Y ABONARÁ DIRECTAMENTE
LOS GASTOS DE SU PERSONAL.
Como pueden
observar, no sería conveniente precipitarse en la firma de la nueva propuesta
de arrendamiento para la explotación turística, ya que existen otras
posibilidades interesantes a considerar.
Comentarios