TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO...

Hoy quisiera hacer una pequeña reflexión sobre una de las malas artes utilizadas por personas, algunas cercanas, pero aún así, interesadas y a la vista de los hechos, de poca honestidad y valor. Me refiero a aquellos que se dedican a hablar mal de otras personas, en este caso de mi, y lo hacen sin decir en ningún momento mi nombre, como si al hacerlo así, nadie pudiera recriminarles nada por su actitud poco honesta y muy cobarde, acostumbrados, al parecer, a tirar la piedra y esconder la mano.
Hace relativamente poco tiempo, ha llegado a nuestro complejo de apartamentos una persona, que sin conocerme de nada, cuando habla con los propietarios, no pierde la oportunidad de intentar difamarme, pero lo hace siempre utilizando estas malas artes: nunca dice mi nombre, siempre en mi ausencia, a mis espaldas, hablando por detrás, y nunca para nada bueno.
Quien utiliza este tipo de recursos, lo suele hacer con el fin de acusar a alguien sin tener pruebas y eso puede llegar a ser un DELITO. Estos actos pueden lesionar el honor de las personas, en este caso, el mío. Recordarles a aquellos propietarios que les escucha y les ríen la gracia, que con su silencio, lo que fomentan, son estas malas artes y al mismo tiempo, se convierten en cómplices.
Y para llamar a las cosas por su nombre, aclarar las diferencias entre CALUMNIA e INJURIA:
La calumnia: Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
La Injuria: Según el código penal es “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Se trata en definitiva de lo que todos conocemos como insultos, expresiones vejatorias que tienen como finalidad ridiculizar, humillar y menospreciar a otra persona.
Esta persona, actúa así de forma interesada, no le preocupa la verdad, ni la realidad, sólo pretende con ello, quedar bien a los ojos de “su amo”, porque si le preocupara la verdad, igual que me saluda educadamente cuando me ve (tira la piedra y esconde la mano), igual que habla con otros propietarios sobre mi, a mis espaldas, hablaría conmigo e intentaría conocer sobre mis actos, y los motivos que los justifican, pero ese no es su objetivo.
Aprovechando esta reflexión, recordarles para que también se enteren los explotadores y sus adláteres, que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su Disposición Final Quinta, apartado 2, añade una disposición transitoria séptima a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias:
"Disposición transitoria séptima: Usos residenciales en zonas turísticas.
1. Los usos residenciales ya existentes el 1 de enero de 2017 en parcelas calificadas de uso turístico en el momento en que la ordenación urbanística haya ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se consideran compatibles, quedando en situación legal de consolidación, sin que sea aplicable la declaración de incumplimiento del uso efectivo en aplicación del supuesto de cambio de uso no autorizado al que se refiere la legislación turística.
2. No obstante, la situación legal de consolidación a que se refiere el apartado anterior se limita única y exclusivamente a la continuidad de los usos residenciales existentes, quedando prohibidos los nuevos usos residenciales, así como el cambio de dicho uso a cualquier otro diferente del uso turístico asignado por el planeamiento, cuando ello afecte al principio de unidad de explotación fijado en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias".
Para los que no entienden el contenido de esta disposición, decirles que todos los apartamentos, bungalós o villas, que el 1 de enero de 2017 tenían uso residencial, dicho uso se considera compatible y en situación legal de consolidación.
Cuando se refiere a uso residencial, quiere decir, uso como primera residencia y como segunda residencia, con todo lo que eso conlleva jurídicamente, léase el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana de 1996, que en su artículo 17 CLASES DE USOS, los clasifica de:
1.- USO RESIDENCIAL.
2.- USO DE SEGUNDA RESIDENCIA.
3.- USO TERCIARIO (donde viene regulado el uso turístico).
4.- USO INDUSTRIAL.
5.- USO DOTACIONAL.
Es decir, somos absolutamente legales y siempre lo hemos sido.
Lo digo, para que dejen de mentir.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Si un apartamento, a fecha de hoy, tiene uso residencial y mañana es vendido o heredado mantiene éste la condición de residencial?
Juan Ramon ha dicho que…
Por supuesto
Anónimo ha dicho que…
Dejar de mentir y dejar de difamar no van a dejar de hacerlo....pero por muchas veces q lo repitan... eso no hará q esas mentiras se conviertan en realidad. Y q al final...el tiempo le de la razon a quien la tenga y ponga a cada uno uno en su sitio
Anónimo ha dicho que…
jajajajajajaj

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