TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO...
Hoy quisiera hacer una pequeña reflexión sobre una de las
malas artes utilizadas por personas, algunas cercanas, pero aún así, interesadas
y a la vista de los hechos, de poca honestidad y valor. Me refiero a aquellos
que se dedican a hablar mal de otras personas, en este caso de mi, y lo hacen
sin decir en ningún momento mi nombre, como si al hacerlo así, nadie pudiera
recriminarles nada por su actitud poco honesta y muy cobarde, acostumbrados, al
parecer, a tirar la piedra y esconder la mano.
Hace relativamente poco tiempo, ha llegado a nuestro
complejo de apartamentos una persona, que sin conocerme de nada, cuando habla
con los propietarios, no pierde la oportunidad de intentar difamarme, pero lo
hace siempre utilizando estas malas artes: nunca dice mi nombre, siempre en mi
ausencia, a mis espaldas, hablando por detrás, y nunca para nada bueno.
Quien utiliza este tipo de recursos, lo suele hacer con el
fin de acusar a alguien sin tener pruebas y eso puede llegar a ser un DELITO. Estos
actos pueden lesionar el honor de las personas, en este caso, el mío. Recordarles a aquellos propietarios que les escucha y les ríen la gracia, que con su silencio, lo que fomentan, son estas malas artes y al mismo tiempo, se convierten en cómplices.
Y para llamar a las cosas por su nombre, aclarar las diferencias entre CALUMNIA e INJURIA:
La calumnia: Consiste en la imputación falsa a una
persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que
éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
La Injuria: Según el código penal es “la acción o expresión
que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando
contra su propia estimación”. Se trata en definitiva de lo que todos conocemos
como insultos, expresiones vejatorias que tienen como finalidad ridiculizar,
humillar y menospreciar a otra persona.
Esta persona, actúa así de forma interesada, no le preocupa
la verdad, ni la realidad, sólo pretende con ello, quedar bien a los ojos de
“su amo”, porque si le preocupara la verdad, igual que me saluda educadamente
cuando me ve (tira la piedra y esconde la mano), igual que habla con otros
propietarios sobre mi, a mis espaldas, hablaría conmigo e intentaría conocer
sobre mis actos, y los motivos que los justifican, pero ese no es su objetivo.
Aprovechando esta reflexión, recordarles para que también se
enteren los explotadores y sus adláteres, que la Ley 4/2017, de 13 de julio,
del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su Disposición
Final Quinta, apartado 2, añade una disposición transitoria séptima a la Ley
2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias:
"Disposición transitoria séptima: Usos
residenciales en zonas turísticas.
1. Los usos residenciales ya existentes el 1 de enero de 2017 en
parcelas calificadas de uso turístico en el momento en que la ordenación
urbanística haya ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas a
que se refiere el artículo 25 de esta ley, se consideran compatibles, quedando
en situación legal de consolidación, sin que sea aplicable la declaración de
incumplimiento del uso efectivo en aplicación del supuesto de cambio de uso no
autorizado al que se refiere la legislación turística.
2. No obstante, la situación legal de consolidación a que se refiere
el apartado anterior se limita única y exclusivamente a la continuidad de los
usos residenciales existentes, quedando prohibidos los nuevos usos
residenciales, así como el cambio de dicho uso a cualquier otro diferente del
uso turístico asignado por el planeamiento, cuando ello afecte al principio de
unidad de explotación fijado en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del
Turismo de Canarias".
Para los que no entienden el contenido de esta disposición,
decirles que todos los apartamentos, bungalós o villas, que el 1 de enero de
2017 tenían uso residencial, dicho uso se considera compatible y en situación legal
de consolidación.
Cuando se refiere a uso residencial, quiere decir, uso como
primera residencia y como segunda residencia, con todo lo que eso conlleva
jurídicamente, léase el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San
Bartolomé de Tirajana de 1996, que en su artículo 17 CLASES DE USOS, los
clasifica de:
1.- USO RESIDENCIAL.
2.- USO DE SEGUNDA RESIDENCIA.
3.- USO TERCIARIO (donde viene regulado el uso turístico).
4.- USO INDUSTRIAL.
5.- USO DOTACIONAL.
Es decir, somos absolutamente legales y siempre lo hemos
sido.
Lo digo, para que dejen de mentir.
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