ASAMBLEA GENERAL 20/07/2018 (3)

CAPÍTULO III. “ PUNTO II DEL ORDEN DEL DÍA”
Tomó la palabra el sr. Joseba Arteche, presidente, hizo lectura del enunciado del punto 2.1) propuesto por los propietarios promotores de esta Junta General Extraordinaria y le cedió la palabra a la secretaria de la comunidad de propietarios, la sra. Elba, al requerimiento hecho por D. Juan Ramón Reyes de que era él quien lo había solicitado y quería exponerlo, el presidente y la secretaria se lo negaron y siguió la secretaria haciendo su exposición, volvió D. Juan Ramón Reyes a requerir que lo único que le interesa son las consecuencias y hace entrega a la secretaria del siguiente documento y le solicita que lo incorpore literalmente en el acta de la Asamblea:
JUNTAS CELEBRADAS y SENTENCIAS DICTADAS, JARDIN DEL ATLANTICO

·       14 DE OCTUBRE DE 2011
La Audiencia Provincial anula todos los puntos de la Junta: derramas, cuentas de 2010 y presupuesto 2011, obras y arrendamiento de mini-golf, entre otros. L causa el error en el recuento
·       12 DE ABRIL DE 2013
Todos los puntos son votados en contra mayoritariamente
·       21 DE JUNIO DE 2013
La Sentencia, que está recurrida en un único punto, anula el balance del año 2011, y el presupuesto de 2013, el recargo a morosos del 20%, el del acuerdo a suscribir con Inversiones J.T. para la ejecución de obras y el contrato de arrendamiento de zonas comunes que se proponía para firmar con esa entidad por no constar el precio, los salones que se arriendan y su uso. Y manifiesta que el problema en la Comunidad es que "En realidad, en el origen del conflicto está la falta de una adecuada regulación contractual de las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y la Explotadora, en la que se fije un reparto justo de funciones y costes"
·       6 DE MARZO DE 2015
Está en trámite, Primera Instancia 5, J.O. 528/2015. Contiene el disparate de la aplicación de la Ley turística por encima del código civil.
·       17 DE JULIO DE 2015
Está en trámite, Primera Instancia 1, J.O. 155/ 2016
·       31 DE MARZO DE 2016
Primera Instancia 5, J.O. 329/2016. Demanda Joseba, allanamiento Joseba 21 de junio de 2016
Sentencia anulando todos los puntos. 
·       29 DE ABRIL DE 2016 (MAÑANA)
Primera Instancia 3, J.O. 663/2016. Se desestima la demanda porque la Ley de Propiedad Horizontal prevalece, diga lo que digan los Estatutos, y el propietario tiene acción para impugnar cualquier acuerdo
·       29 DE ABRIL DE 2016 (TARDE)
Primera Instancia 4, J.O. 607/2016.
Sentencia desestimatoria

La resultante de todo esto es que no hay presupuestos aprobados, ni contratos válidos para prestar servicios a la Comunidad y que cuando se rindan cuentas a la Junta se examinará si se han distraído fondos para pagos no amparados por acuerdos comunitarios y la responsabilidad de quien haya podido cometerlos. Pero lo más importante es que en estos años, del 2004, al menos, hasta ahora, el derecho ha brillado por su ausencia”.
La secretaria informó que ella no es la letrada que ha presentado estos procedimientos, que han sido otros los letrados, En cuanto a las consecuencias de la sentencia de la asamblea de 2011, fue que todo lo que no se aprobó, se tuvo que volver a llevar a la asamblea de 2013. En cuanto a la sentencia de 2013, se va a detallar mejor en el acta, hay algunos acuerdos que se aprobaron y otros no, en principio se mantiene la derrama de fontanería, la de las placas solares y la del Mini-golf, así como las obras de cierre de perímetro y barrera de seguridad, se declararon nulos los presupuestos de 2011 y 2012, con la salvedad de que el juez condiciona que su aprobación se presente de nuevo sin incluir la presunta deuda con Inversiones Jardín Tropical, S.L., se declaran nulos los contratos de arrendamientos con Inversiones Jardín Tropical de las zonas comunes, lo que obligaría a llevarlo, en todo caso, a la próxima Junta, reitera el absoluto y único carácter turístico de este edificio, varios propietarios replican que la sentencia no dice eso.
Continuó la secretaria diciendo que, en su opinión, reitera el uso de carácter turístico del edificio y algo sobre los trabajadores de recepción y las camareras de piso y dice que las obras eran necesarias para la conservación del inmueble, así como para garantizar su seguridad.
La misma sentencia anula el presupuesto de finalización de obra del contrato suscrito con Inversiones Jardín Tropical, dice que la elección de la Junta Rectora es cada cuatro años y se anula el recargo del 20% a los morosos, porque es bastante abusivo.
Preguntó D. Juan Ramón, si ¿Eso se ha corregido ya en la contabilidad? Contestó la secretaria, que sí, que el contable se encarga de eso. Preguntó D. Juan Ramón ¿La modificación contable con qué argumentos se ha hecho? Respondió la Secretaria, que lo tiene en cuenta el contable y se va a llevar a la próxima Asamblea General para poder aprobar los presupuestos correspondientes. Preguntó D. Juan Ramón ¿Entonces, no está hecho? Respondió la Secretaria, no, está todo como estaba y se le da la información al contable para que haga lo que estime oportuno. Preguntó D. Juan Ramón ¿Y como afectará esto a la morosidad? Respondió la Secretaria que tendrán que aprobarse los presupuestos y tendrá que aprobarse que el presidente pueda demandar a los morosos. Preguntó D. Juan Ramón ¿Y los procedimientos de reclamación? Respondió la Secretaria, los procedimientos de reclamación están ahora mismo pendiente, como ha dicho el compañero Gonzalo (letrado de la Comunidad) porque todas las asambleas están impugnadas.
Tomó la palabra el Sr. Gonzalo, para aclarar que si se refiere a las derramas, si no se anula esa derrama, no tendría consecuencias directamente con los procesos de reclamación de esa derrama. Volvió a tomar la palabra la Secretaria y manifestó, cuando la asamblea de marzo de 2016 que nos comenta el allanamiento, decir que cuando se tomó esa decisión en conjunto por la Junta Rectora, con la abstención, que no votaron de sr. Joseba y Dña. Maialen, la consecuencia de ese allanamiento, es que en esa Junta no se aprobó nada, por tanto afectación a la comunidad ninguna.
Tomó la palabra el sr. Joseba Arteche, presidente, hizo lectura del enunciado del punto 2.2) propuesto por los propietarios promotores de esta Junta General Extraordinaria y le cedió la palabra al letrado de la comunidad, quien hace una explicación de la “Disposición Transitoria Séptima. Usos residenciales en zonas turísticas”.
Pidió la palabra una propietaria para aclarar lo que se había expuesto por el letrado y el Sr. Joseba Arteche, presidente y Dña. Maialen Arteche, vicesecretaria se lo impidieron y sólo le permitieron hacer preguntas al respecto.
La propietaria, preocupada por lo expuesto por el letrado, le hizo varias preguntas, entre ellas: ¿Es posible que un propietario que tenga su apartamento en explotación turística a 1 de enero de 2017, pueda volver a recuperar su propiedad para uso residencial? ¿Antes de esta disposición transitoria, nosotros teníamos la oportunidad de dejar nuestro apartamento en explotación turística, y volver a recuperar nuestra propiedad? La respuesta a esta pregunta la dio la secretaria de la comunidad y relacionó el derecho a recuperar la propiedad para uso residencial al hecho del empadronamiento. La propietaria preguntó ¿Soy propietaria de dos apartamentos, en uno resido y vivo y el otro lo alquilo a larga temporada por la Ley de Arrendamientos urbanos, cosa que hemos permitido siempre, esa posibilidad existía ¿El uso residencial puede recuperarlo un propietario, una vez firmado un contrato con la empresa explotadora?.
Tomó lo palabra el sr. Joseba, presidente, hizo lectura del enunciado del punto 2.4) propuesto por los propietarios promotores de esta Junta General Extraordinaria y pretendió que se pasara directamente a votación, pero un propietario, D. Santiago Guerra, manifiesta lo mismo que en puntos anteriores y solicita que se refleje literalmente en acta. Tomó la palabra el sr. Blas Padrón y preguntó ¿Inversiones Jardín Tropical, tiene todavía alguna zona común ocupada? Respondió Dña Maialen Arteche, vicesecretaria y administradora de la empresa explotadora, Inversiones Jardín Tropical, no. Preguntó. D. Blas, ¿Ahora mismo en el complejo Jardín del Atlántico, nadie tiene ningún título para ejercer la explotación turística y para ocupar las zonas comunes?, Dña. Maialen Arteche, vicesecretaria intenta dejar sin respuesta la pregunta y pasar a la votación, D. Blas insiste diciendo que es él quien ha solicitado este punto y que el objetivo era para deliberar, debatir y votar, continuó Dña. Maialen diciendo que usted lo que solicita es que se desalojen las zonas que conocen todos: el chiringuito, los antiguos baños (cocina de la explotadora), la cancha de tenis, el Salón Manila y D. Blas aporta las siguientes: lencería, recepción, office de plantas, etc. a lo que Dña. Maialen dice que eso no porque esos espacios no están en arrendamiento y D. Blas le replica diciendo, pero si están ocupados, y esas zonas son nuestras, de la comunidad de propietarios, si en este momento no existe ninguna zona ocupada por la empresa Inversiones Jardín Tropical, S.l., entonces ¿Inversiones Jardín Tropical, por tanto, no existe ya dentro del complejo?, contestó Dña. Maialen, en zonas comunes, no, preguntó D. Blas ¿Dónde está Inversiones Jardín Tropical, dentro del complejo Jardín del Atlántico?, respondió Dña. Maialen en las zonas comunes no está, preguntó D. Blas, ¿Quién tiene el Salón Manila?, ¿Quién tiene en este momento la posesión del Salón Manila?, contestó Dña. Maialen, es verdad, en asamblea de 2015 se aprobó el contrato de arrendamiento del Salón Manila, si, ese es el único.
Replicó D. Blas diciendo que en esa asamblea no se presentó ningún contrato, eso es mentira. Toma la palabra el sr. Joseba y dijo que el juez resolvió y no lo dice un juez, que lo dicen tres, otra cosa es la manipulación a la que estamos acostumbrados por parte de alguna persona. Vamos a proceder a la votación.
Tomó la palabra el sr. Joseba Arteche, presidente, hizo lectura del enunciado del punto 2.5) propuesto por los propietarios promotores de esta Junta General Extraordinaria y tomó la palabra la vicesecretaria, Dña. Maialen Arteche, y comentó que el punto no es correcto, que el contrato si fue firmado por el presidente, no lo dicen ellos, sino un juez, que el contrato fue aprobado en asamblea y es válido y paga una renta a la comunidad y los propietarios tienen derecho a hacer uso de ese local, y manifiesta que la sentencia de 2015 donde se aprobó el contrato del Salón Manila con Inversiones Jardín Tropical, S.L., sigue vigente, porque esa asamblea todavía no es nula, hay una sentencia que el fallo dice desestimarlo, porque si que hay un contrato y si que se puede hacer la obra que estaba aprobada en asamblea y Blas recurrió la sentencia en la audiencia provincial, además el juez dice que es llamativa la conducta procesal de la parte actora rayando en la mala fe, no lo digo yo, lo dice un juez, por lo que existe la aprobación de un contrato de alquiler, D. Blas Padrón le increpó a Dña. Maialen Arteche y le dijo, no hubo contrato, que es mentira y ustedes lo saben, el contrato apareció seis meses después, firmado por tu padre para ti y el presidente era Fréderic, no tu padre y eso está así porque han ido al juzgado y han mentido. Tomó la palabra  el presidente, para decir que ahí está la sentencia, sabemos que Blas todo lo que dice y lo que hace es perfecto y todo lo que dicen los jueces y los demás no vale nada.
La vicesecretaria, Dña. Maialen pregunta si alguien va a cambiar su sentido del voto con respecto a la votación anterior, se ajustaron los cambios y antes de que se dieran los resultados, D. Blas Padrón preguntó a la mesa, ¿Si ese contrato que le hizo su padre a Inversiones Jardín Tropical, a usted, se hizo para dar servicio a los clientes de Inversiones Jardín Tropical, y la mercantil ya no está en el complejo?, entonces ese contrato ha perdido su objeto y ya no está en vigor, no existe. Contestó Dña. Maialen Arteche diciendo, para no haber llevado el contrato a la asamblea, ¡cómo te lo sabes! Respondió D. Blas, porque seis meses después, lo llevaron al juzgado (véase la fecha de la asamblea y la fecha del contrato).

Continuará...

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