ASAMBLEA GENERAL 20/07/2018 (3)
CAPÍTULO III. “ PUNTO
II DEL ORDEN DEL DÍA”
Tomó la palabra el sr. Joseba Arteche,
presidente, hizo lectura del enunciado del punto 2.1) propuesto por los
propietarios promotores de esta Junta General Extraordinaria y le cedió la
palabra a la secretaria de la comunidad de propietarios, la sra. Elba, al
requerimiento hecho por D. Juan Ramón Reyes de que era él quien lo había
solicitado y quería exponerlo, el presidente y la secretaria se lo negaron y
siguió la secretaria haciendo su exposición, volvió D. Juan Ramón Reyes a
requerir que lo único que le interesa son las consecuencias y hace entrega a la
secretaria del siguiente documento y le solicita que lo incorpore literalmente
en el acta de la Asamblea:
“JUNTAS CELEBRADAS y SENTENCIAS
DICTADAS, JARDIN DEL ATLANTICO
·
14 DE OCTUBRE DE 2011
La Audiencia Provincial anula
todos los puntos de la Junta: derramas, cuentas de 2010 y presupuesto 2011,
obras y arrendamiento de mini-golf, entre otros. L causa el error en el
recuento
·
12 DE ABRIL DE 2013
Todos los puntos son votados
en contra mayoritariamente
·
21 DE JUNIO DE 2013
La Sentencia, que está
recurrida en un único punto, anula el balance del año 2011, y el presupuesto de
2013, el recargo a morosos del 20%, el del acuerdo a suscribir con Inversiones
J.T. para la ejecución de obras y el contrato de arrendamiento de zonas comunes
que se proponía para firmar con esa entidad por no constar el precio, los
salones que se arriendan y su uso. Y manifiesta que el problema en la Comunidad
es que "En realidad, en el origen del conflicto está la falta de una
adecuada regulación contractual de las relaciones entre la Comunidad de
Propietarios y la Explotadora, en la que se fije un reparto justo de funciones
y costes"
·
6 DE MARZO DE 2015
Está en trámite, Primera
Instancia 5, J.O. 528/2015. Contiene el disparate de la aplicación de la Ley
turística por encima del código civil.
·
17 DE JULIO DE 2015
Está en trámite, Primera
Instancia 1, J.O. 155/ 2016
·
31 DE MARZO DE 2016
Primera Instancia 5, J.O.
329/2016. Demanda Joseba, allanamiento Joseba 21 de junio de 2016
Sentencia anulando todos los
puntos.
·
29 DE ABRIL DE 2016 (MAÑANA)
Primera Instancia 3, J.O.
663/2016. Se desestima la demanda porque la Ley de Propiedad Horizontal
prevalece, diga lo que digan los Estatutos, y el propietario tiene acción para
impugnar cualquier acuerdo
·
29 DE ABRIL DE 2016 (TARDE)
Primera Instancia 4, J.O.
607/2016.
Sentencia desestimatoria
La resultante de todo esto es que no hay presupuestos aprobados, ni
contratos válidos para prestar servicios a la Comunidad y que cuando se rindan
cuentas a la Junta se examinará si se han distraído fondos para pagos no
amparados por acuerdos comunitarios y la responsabilidad de quien haya podido
cometerlos. Pero lo más importante es que en estos años, del 2004, al menos,
hasta ahora, el derecho ha brillado por su ausencia”.
La secretaria informó que ella no es la letrada que ha
presentado estos procedimientos, que han sido otros los letrados, En cuanto a
las consecuencias de la sentencia de la asamblea de 2011, fue que todo lo que
no se aprobó, se tuvo que volver a llevar a la asamblea de 2013. En cuanto a la
sentencia de 2013, se va a detallar mejor en el acta, hay algunos acuerdos que
se aprobaron y otros no, en principio se mantiene la derrama de fontanería, la
de las placas solares y la del Mini-golf, así como las obras de cierre de
perímetro y barrera de seguridad, se declararon nulos los presupuestos de 2011
y 2012, con la salvedad de que el juez condiciona que su aprobación se presente
de nuevo sin incluir la presunta deuda con Inversiones Jardín Tropical, S.L.,
se declaran nulos los contratos de arrendamientos con Inversiones Jardín
Tropical de las zonas comunes, lo que obligaría a llevarlo, en todo caso, a la
próxima Junta, reitera el absoluto y único carácter turístico de este edificio,
varios propietarios replican que la sentencia no dice eso.
Continuó la secretaria diciendo que, en su opinión, reitera
el uso de carácter turístico del edificio y algo sobre los trabajadores de
recepción y las camareras de piso y dice que las obras eran necesarias para la
conservación del inmueble, así como para garantizar su seguridad.
La misma sentencia anula el presupuesto de finalización de
obra del contrato suscrito con Inversiones Jardín Tropical, dice que la
elección de la Junta Rectora es cada cuatro años y se anula el recargo del 20%
a los morosos, porque es bastante abusivo.
Preguntó D. Juan Ramón, si ¿Eso se ha corregido ya en la
contabilidad? Contestó la secretaria, que sí, que el contable se encarga de
eso. Preguntó D. Juan Ramón ¿La modificación contable con qué argumentos se ha
hecho? Respondió la Secretaria, que lo tiene en cuenta el contable y se va a
llevar a la próxima Asamblea General para poder aprobar los presupuestos
correspondientes. Preguntó D. Juan Ramón ¿Entonces, no está hecho? Respondió la
Secretaria, no, está todo como estaba y se le da la información al contable
para que haga lo que estime oportuno. Preguntó D. Juan Ramón ¿Y como afectará
esto a la morosidad? Respondió la Secretaria que tendrán que aprobarse los
presupuestos y tendrá que aprobarse que el presidente pueda demandar a los
morosos. Preguntó D. Juan Ramón ¿Y los procedimientos de reclamación? Respondió
la Secretaria, los procedimientos de reclamación están ahora mismo pendiente,
como ha dicho el compañero Gonzalo (letrado de la Comunidad) porque todas las
asambleas están impugnadas.
Tomó la palabra el Sr. Gonzalo, para aclarar que si se
refiere a las derramas, si no se anula esa derrama, no tendría consecuencias
directamente con los procesos de reclamación de esa derrama. Volvió a tomar la
palabra la Secretaria y manifestó, cuando la asamblea de marzo de 2016 que nos
comenta el allanamiento, decir que cuando se tomó esa decisión en conjunto por
la Junta Rectora, con la abstención, que no votaron de sr. Joseba y Dña.
Maialen, la consecuencia de ese allanamiento, es que en esa Junta no se aprobó
nada, por tanto afectación a la comunidad ninguna.
Tomó la palabra el sr. Joseba Arteche,
presidente, hizo lectura del enunciado del punto 2.2) propuesto por los
propietarios promotores de esta Junta General Extraordinaria y le cedió la
palabra al letrado de la comunidad, quien hace una explicación de la “Disposición
Transitoria Séptima. Usos residenciales en zonas turísticas”.
Pidió la palabra una propietaria para aclarar lo que se
había expuesto por el letrado y el Sr. Joseba Arteche, presidente y Dña.
Maialen Arteche, vicesecretaria se lo impidieron y sólo le permitieron hacer
preguntas al respecto.
La propietaria, preocupada por lo expuesto por el letrado,
le hizo varias preguntas, entre ellas: ¿Es posible que un propietario que tenga
su apartamento en explotación turística a 1 de enero de 2017, pueda volver a
recuperar su propiedad para uso residencial? ¿Antes de esta disposición
transitoria, nosotros teníamos la oportunidad de dejar nuestro apartamento en
explotación turística, y volver a recuperar nuestra propiedad? La respuesta a
esta pregunta la dio la secretaria de la comunidad y relacionó el derecho a
recuperar la propiedad para uso residencial al hecho del empadronamiento. La
propietaria preguntó ¿Soy propietaria de dos apartamentos, en uno resido y vivo
y el otro lo alquilo a larga temporada por la Ley de Arrendamientos urbanos,
cosa que hemos permitido siempre, esa posibilidad existía ¿El uso residencial
puede recuperarlo un propietario, una vez firmado un contrato con la empresa
explotadora?.
Tomó lo palabra el sr. Joseba, presidente, hizo
lectura del enunciado del punto 2.4) propuesto por los propietarios promotores
de esta Junta General Extraordinaria y pretendió que se pasara directamente a
votación, pero un propietario, D. Santiago Guerra, manifiesta lo mismo que en
puntos anteriores y solicita que se refleje literalmente en acta. Tomó la
palabra el sr. Blas Padrón y preguntó ¿Inversiones Jardín Tropical, tiene
todavía alguna zona común ocupada? Respondió Dña Maialen Arteche,
vicesecretaria y administradora de la empresa explotadora, Inversiones Jardín
Tropical, no. Preguntó. D. Blas, ¿Ahora mismo en el complejo Jardín del
Atlántico, nadie tiene ningún título para ejercer la explotación turística y
para ocupar las zonas comunes?, Dña. Maialen Arteche, vicesecretaria intenta
dejar sin respuesta la pregunta y pasar a la votación, D. Blas insiste diciendo
que es él quien ha solicitado este punto y que el objetivo era para deliberar,
debatir y votar, continuó Dña. Maialen diciendo que usted lo que solicita es
que se desalojen las zonas que conocen todos: el chiringuito, los antiguos
baños (cocina de la explotadora), la cancha de tenis, el Salón Manila y D. Blas
aporta las siguientes: lencería, recepción, office de plantas, etc. a lo que
Dña. Maialen dice que eso no porque esos espacios no están en arrendamiento y
D. Blas le replica diciendo, pero si están ocupados, y esas zonas son nuestras,
de la comunidad de propietarios, si en este momento no existe ninguna zona
ocupada por la empresa Inversiones Jardín Tropical, S.l., entonces ¿Inversiones
Jardín Tropical, por tanto, no existe ya dentro del complejo?, contestó Dña.
Maialen, en zonas comunes, no, preguntó D. Blas ¿Dónde está Inversiones Jardín
Tropical, dentro del complejo Jardín del Atlántico?, respondió Dña. Maialen en
las zonas comunes no está, preguntó D. Blas, ¿Quién tiene el Salón Manila?,
¿Quién tiene en este momento la posesión del Salón Manila?, contestó Dña.
Maialen, es verdad, en asamblea de 2015 se aprobó el contrato de arrendamiento
del Salón Manila, si, ese es el único.
Replicó D. Blas diciendo que en esa asamblea no se presentó
ningún contrato, eso es mentira. Toma la palabra el sr. Joseba y dijo que el
juez resolvió y no lo dice un juez, que lo dicen tres, otra cosa es la
manipulación a la que estamos acostumbrados por parte de alguna persona. Vamos
a proceder a la votación.
Tomó la palabra el sr. Joseba Arteche,
presidente, hizo lectura del enunciado del punto 2.5) propuesto por los
propietarios promotores de esta Junta General Extraordinaria y tomó la palabra
la vicesecretaria, Dña. Maialen Arteche, y comentó que el punto no es correcto,
que el contrato si fue firmado por el presidente, no lo dicen ellos, sino un
juez, que el contrato fue aprobado en asamblea y es válido y paga una renta a la
comunidad y los propietarios tienen derecho a hacer uso de ese local, y
manifiesta que la sentencia de 2015 donde se aprobó el contrato del Salón
Manila con Inversiones Jardín Tropical, S.L., sigue vigente, porque esa
asamblea todavía no es nula, hay una sentencia que el fallo dice desestimarlo,
porque si que hay un contrato y si que se puede hacer la obra que estaba
aprobada en asamblea y Blas recurrió la sentencia en la audiencia provincial,
además el juez dice que es llamativa la conducta procesal de la parte actora
rayando en la mala fe, no lo digo yo, lo dice un juez, por lo que existe la
aprobación de un contrato de alquiler, D. Blas Padrón le increpó a Dña. Maialen
Arteche y le dijo, no hubo contrato, que es mentira y ustedes lo saben, el
contrato apareció seis meses después, firmado por tu padre para ti y el
presidente era Fréderic, no tu padre y eso está así porque han ido al juzgado y
han mentido. Tomó la palabra el
presidente, para decir que ahí está la sentencia, sabemos que Blas todo lo que
dice y lo que hace es perfecto y todo lo que dicen los jueces y los demás no
vale nada.
La vicesecretaria, Dña. Maialen pregunta si alguien va a
cambiar su sentido del voto con respecto a la votación anterior, se ajustaron
los cambios y antes de que se dieran los resultados, D. Blas Padrón preguntó a
la mesa, ¿Si ese contrato que le hizo su padre a Inversiones Jardín Tropical, a
usted, se hizo para dar servicio a los clientes de Inversiones Jardín Tropical,
y la mercantil ya no está en el complejo?, entonces ese contrato ha perdido su
objeto y ya no está en vigor, no existe. Contestó Dña. Maialen Arteche
diciendo, para no haber llevado el contrato a la asamblea, ¡cómo te lo sabes!
Respondió D. Blas, porque seis meses después, lo llevaron al juzgado (véase la
fecha de la asamblea y la fecha del contrato).
Continuará...
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