ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO DE ALOJAMIENTO


El complejo de apartamentos Jardín del Atlántico, es un edificio con cuatro alas y un pasillo central, está constituido por 334 apartamentos (aunque la empresa explotadora ha reconvertido de forma ilegal, parte de dos locales comerciales en un apartamento que explota turísticamente con el número 100, que no está en la división horizontal, título constitutivo) y 13 locales comerciales, además de zonas comunes como: cancha de tenis, mini-golf (de explotación privada), solarios, cuatro piscinas (tres de adultos y una de menores) todas fuera de la legislación actual, salón Manila (salón social, hoy en manos del explotador turístico) reconvertido en un bar con actuaciones de música en directo y con música electrónica, sin disponer de las condiciones legales exigibles para tal actividad; además tiene, recepción, cuartos de comunidad, etc.
En este edificio, conviven varias empresas comerciales, entre ellas, una, de gestión turística (Ura Hotels and Resorts) que gestiona más de 200 apartamentos, que constituyen una unidad funcional y de comercialización autónoma, cuya explotación corresponde a esa única empresa, que oferta servicios de alojamiento con fines turísticos, también coexisten más de 100 apartamentos cuyo uso es residencial, muchos de los cuales tienen a sus usuarios (propietarios o no) empadronados en los mismos.
El Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, en su artículo 2, Definiciones, apartado a) dice: “Establecimiento Turístico de Alojamiento: el inmueble, conjunto de inmuebles o la parte de los mismos que, junto a sus bienes muebles, constituye una unidad funcional y de comercialización autónoma, cuya explotación corresponde a una única empresa que oferta servicios de alojamiento con fines turísticos…” y en su apartado f) dice: “Unidad de Alojamiento: la pieza independiente de un establecimiento turístico de alojamiento destinada a uso exclusivo y privativo del usuario turístico…).
De lo que se deduce, que el complejo de apartamentos Jardín del Atlántico, no es un Establecimiento Turístico de Alojamiento, sino que en el complejo de apartamentos Jardín del Atlántico, existe un Establecimiento Turístico de Alojamiento, constituido por más de 200 Unidades de Alojamiento.
Esta legislación turística, es propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene transferidas esas competencias del Gobierno de España.
Sin embargo, todo el edificio, es decir todos los apartamentos y todos los locales, junto con las zonas comunes, forman la Comunidad de Propietarios, regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, y en otros aspectos, por el Código Civil, legislación estatal, que prima por encima de la legislación turística.

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Ánimo propietarios las leyes pondrán a los tramposos en su sitio
Elba
Unknown ha dicho que…
Se vé claramente que se incumple la legislación vigente por parte de la exploradora, en prejuicio del gran número de propietarios existentes.Espero que la ley cumpla su cometido de hacer justicia.Animo a los propietarios la razón les ampara.

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