ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO DE ALOJAMIENTO
El complejo de apartamentos
Jardín del Atlántico, es un edificio con cuatro alas y un pasillo central, está
constituido por 334 apartamentos (aunque la empresa explotadora ha reconvertido
de forma ilegal, parte de dos locales comerciales en un apartamento que explota
turísticamente con el número 100, que no está en la división horizontal, título
constitutivo) y 13 locales comerciales, además de zonas comunes como: cancha de
tenis, mini-golf (de explotación privada), solarios, cuatro piscinas (tres de
adultos y una de menores) todas fuera de la legislación actual, salón Manila
(salón social, hoy en manos del explotador turístico) reconvertido en un bar
con actuaciones de música en directo y con música electrónica, sin disponer de
las condiciones legales exigibles para tal actividad; además tiene, recepción,
cuartos de comunidad, etc.
En este edificio, conviven varias
empresas comerciales, entre ellas, una, de gestión turística (Ura Hotels and
Resorts) que gestiona más de 200 apartamentos, que constituyen una unidad funcional
y de comercialización autónoma, cuya explotación corresponde a esa única empresa,
que oferta servicios de alojamiento con fines turísticos, también coexisten más
de 100 apartamentos cuyo uso es residencial, muchos de los cuales tienen a sus
usuarios (propietarios o no) empadronados en los mismos.
El Decreto 142/2010, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento,
en su artículo 2, Definiciones, apartado a) dice: “Establecimiento Turístico
de Alojamiento: el inmueble,
conjunto de inmuebles o la parte de los mismos que, junto a sus bienes
muebles, constituye una unidad funcional y de comercialización autónoma, cuya
explotación corresponde a una única empresa que oferta servicios de alojamiento
con fines turísticos…” y en su apartado f) dice: “Unidad de Alojamiento:
la pieza independiente de un
establecimiento turístico de alojamiento destinada a uso exclusivo y privativo
del usuario turístico…).
De lo que se deduce, que el complejo de apartamentos Jardín del
Atlántico, no es un Establecimiento Turístico de Alojamiento, sino que en
el complejo de apartamentos Jardín del Atlántico, existe un Establecimiento Turístico
de Alojamiento, constituido por más de 200 Unidades de Alojamiento.
Esta legislación turística, es
propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene transferidas esas
competencias del Gobierno de España.
Sin embargo, todo el edificio, es
decir todos los apartamentos y todos los locales, junto con las zonas comunes,
forman la Comunidad de Propietarios, regulada por la Ley de Propiedad
Horizontal, y en otros aspectos, por el Código Civil, legislación estatal, que
prima por encima de la legislación turística.
Comentarios
Elba