INFORME DE LOS SOLICITANTES DE LA JUNTA GENERAL. REDUCCIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN

Reproducimos literalmente el informe que se presentó en la Junta General Ordinaria por parte de los promotores de la misma, porque entendemos que es importante que se sepa su contenido literal.

Este informe, avalado por más del 25% de las cuotas de participación y por más de la cuarta parte del total de los propietarios, de esta comunidad “Jardín del Atlántico” que hemos sido los promotores de esta convocatoria de Junta General Ordinaria, y que se celebra hoy 25 de mayo de 2021, tiene dos objetivos, por un lado, que quede constancia literal del mismo en el acta de esta Asamblea y por otro, que todos los propietarios sepan lo que está sucediendo en el seno de nuestra comunidad.

 

En la pasada Junta General Ordinaria, celebrada el 31 de enero de 2020, el sr. Robert Neumair fue elegido, junto con otros, vocal de la Junta Rectora de esta comunidad, en pocos meses ejerciendo esa actividad, constató que la forma en que la familia Arteche Echaniz: Sr. Joseba (presidente), Sra. Lourdes (tesorera) y Sra. Maialen (vicesecretaria), junto a otros miembros más de la Junta Rectora,  al gestionar los intereses de la comunidad, entraban en conflicto con los intereses de la empresa explotadora, URA HOTELS AND RESORTS.

 

Al manifestar en varias ocasiones, el sr. Neumair, su discrepancia con esa situación y al iniciar actuaciones para revertirla, recibió un comunicado del Presidente de la comunidad, en el que le informaba que cesaba en su cargo de Vocal porque la Junta Rectora había perdido su confianza en él.

 

A partir de ese momento, dejó de recibir información del devenir de la comunidad por parte de la administrativa, Sra. Joanna y dejó de ser convocado a las reuniones de la Junta Rectora.

 

En el complejo, hemos visto cómo la empresa explotadora (consecuencia de la pandemia) ha enviado a muchos de sus trabajadores de zonas comunes (recepcionistas, piscinero, limpiadoras, etc.) al ERTE, sin embargo, han seguido realizando los trabajos, con menos personal (afectando notablemente a la calidad de los mismos) y en algunos casos, incluso, siendo contratados nuevos trabajadores, como es el caso del piscinero, mientras el piscinero de URA HOTELS AND RESORTS, continua en ERTE; también hemos visto como han sustituido recepcionistas (en ERTE), por personal de seguridad. La comunidad abona de media a la empresa explotadora por el personal de Zonas Comunes, unos 37.000€ y ahora abona, en esta circunstancia de pandemia, unos 31.000€, esa es la deducción de gastos que han hecho por el personal de las zonas comunes.

 

Unos propietarios (integrantes de la Asociación de Propietarios por la Buena Gestión “Jardín del Atlántico), después de impugnar los acuerdos de la Junta General Ordinaria de 2015, entre ellos el Presupuesto General de la Comunidad de Propietarios, especialmente el tema de los Gastos de Personal de Zonas Comunes, han logrado una sentencia, que anula ese acuerdo, es decir, el Presupuesto de 2015 y concluye que por haberse aprobado con abuso de derecho.

La juez, alude a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de septiembre de 2016, que afecta a una comunidad de bungalows:

 

·      “… hay gastos que deben correr a cargo exclusivo de la sociedad de explotación y no de la comunidad de propietarios como son los de servicio de recepción y los costes laborales del recepcionista”.

·      “En definitiva, la comunidad contabilizó como gastos propios gastos de personal que corresponden a la sociedad de explotación o a sus comuneros siendo que, dentro del concepto de gasto general de la comunidad, no se deben contabilizar partidas que no deben ser soportadas por ésta sino por la explotadora de los bungalows. De modo que el presupuesto aprobado de esa manera resulta lesivo para la comunidad de propietarios y para los comuneros minoritarios al haber incluido en la cuentas propias de la comunidad de propietarios no solo gastos comunes, sino particulares propios de la comunidad de explotación o por servicios prestados en interés de esta que tenía otras necesidades que atender (recepción, empleados para la organización de la empresa turística, seguridad social de los mismos, limpieza interior de bungalows, etc.)”.

·      “La forma como su Junta Rectora presenta las cuentas impugnadas constituye un auténtico abuso de derecho y comporta un grave perjuicio a los actores aquí impugnantes, que no tienen obligación jurídica de soportar”.

 

El presidente de nuestra comunidad, junto al abogado de la misma, han presentado recurso de apelación contra esta sentencia, en el que se exponen las declaraciones hechas por el contable de esta comunidad, el Sr. Manuel Millán, que entre otras “mentiras” ha dicho:

 

·      “…manifestó (el contable) que el servicio técnico de la explotadora está integrado por más trabajadores, siendo uno de ellos el que presta servicios para la comunidad, afirmando que la comunidad sólo paga por el que realiza servicios en zonas comunes, no por el coste de los restantes, ya que por éstos la explotadora “NO PASA NINGÚN CARGO”.

·      “…respecto al servicio de limpieza, queda igualmente acreditado que la comunidad aprueba una partida por dicho concepto. Cuestión distinta, que no tiene repercusión ni en la factura a emitir, ni por tanto en el gasto que la comunidad deba abonar, es que por temas organizativos y cumplimiento de estándares de calidad, sean todas las trabajadoras de la explotadora las que a primera hora de la jornada laboral ayuden al mejor mantenimiento y limpieza a las trabajadoras de las zonas comunes. Así lo manifestó el Sr Millán en su declaración (minuto 13:37 en adelante), pero ello en modo alguno conlleva que mi representada se haga cargo del coste de más trabajadoras. Abona (refiriéndose a la comunidad) únicamente el coste de la trabajadora que se contempla en el presupuesto aprobado.

 

 

Muchos propietarios de “Jardín del Atlántico”, nos hemos quedado perplejos, al conocer que, incomprensiblemente, el Presidente de nuestra comunidad, el Sr. Joseba y el abogado de nuestra comunidad, el Sr. Gonzalo Franchi, han presentado recurso de apelación, contra esta sentencia que beneficia notablemente los intereses de la comunidad de propietarios, pudiendo ahorrarnos la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS ANUALES en dicho gasto, lo que disminuiría la cuota de comunidad cerca de cien euros mensuales.

 

¿Qué intereses defienden estos dos señores al presentar ese recurso de apelación y qué interés tiene el contable en ir a sede judicial, como testigo y mentir para perjudicar los intereses de la comunidad de propietarios?

 

Por eso, pedimos la retirada inmediata de este recurso de apelación.

 

El Sr. Millán, ha dado numerosas muestras de su escaso rigor profesional, ya en 2010, siendo presidente el Sr. Blas Padrón Rodríguez, propietario del apartamento 123, la tesorera de la comunidad, Dña. Dolores Martín Fernández, propietaria del apartamento 564, le sorprendió en la oficina de la comunidad introduciendo datos contables (facturas) en la contabilidad de 2007, demostrando que tenía abiertos todos los años contables y podía modificar esos datos, que tendrían que estar, totalmente cerrados.

 

El Sr. Fréderic Tombeur, propietario del apartamento 101, siendo presidente, ya expuso en el informe de presidencia (Anexo I) de la Junta General Ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2016, “…he sufrido la falta de información y transparencia en las cuestiones económicas de la comunidad de propietarios, por tal motivo, el pasado julio, tomé la decisión de dar por concluido el servicio de contabilidad con el contable, el sr. Manuel Millán y contratar los servicios de una empresa profesional de contabilidad, que nos costaba menos dinero  además nos facilitaba al día toda la información profesional necesaria para una buena gestión económica. Mi sorpresa fue muy grande, cuando, bajo la influencia de la empresa explotadora, algunos miembros de la Junta Rectora, contradiciendo mis órdenes, readmitieron al sr. Millán y anularon el contrato con dicha empresa profesional de contabilidad. Por esta razón, en esta Junta General Ordinaria, no tenemos toda la información específica de la contabilidad que necesitamos. La contabilidad, ahora, es un misterio bien guardado”.

Ahora parece tener más sentido, el por qué el presidente y dueño de la empresa explotadora, se empeñara en hacer un contrato (que antes no tenía) a este contable poco diligente en sus quehaceres.

 

Podría entenderse que la empresa explotadora, URA HOTELS AND RESORTS, la familia Arteche Echaniz, demandaran a la comunidad de propietarios por ver perjudicados sus intereses por esta sentencia, pero que el presidente de la comunidad de propietarios “Jardín del Atlántico” y el abogado de la misma, lo hagan, eso …¡no hay quien lo entienda!. Aquí algo nos huele muy mal.

 

Por estos motivos, traemos a esta Junta General nuestra propuesta de contratación de un Administrador de Fincas. Muchas son las ventajas que nos podría proporcionar este profesional: confección de la contabilidad de la comunidad de forma profesional, gestión de cobros y pagos, confección de presupuestos de gastos en ingresos anuales, requerimiento de servicios técnicos, redacción de las convocatorias a Juntas de Propietarios, y documentación de la comunidad, redacción de las actas, todo tipo de gestiones ante las administraciones públicas, gestiones de reclamación contra los morosos, gestiones para el cumplimiento de la normativa de la agencia de protección de datos, reuniones y visitas al complejo, asesoramiento jurídico, defensa jurídica ante los tribunales, defensa de la comunidad ante las administraciones públicas, redacción de contratos, confección y presentación de impuestos y modelos informativos.

 

Este Administrador de Fincas, debe ser un profesional independiente, ajeno en todo a la empresa explotadora, que no esté vinculado a la Junta Rectora (por supuesto que no haya sido nunca, parte de la misma).

 

Las Juntas Rectoras, muchas veces, han tenido la debilidad de intentar proteger, cuando no favorecer, los intereses de la empresa explotadora y esto se ha manifestado en el oscurantismo de sus gestiones. Cuando algún propietario, o incluso miembro de la misma Junta Rectora, es crítico con esa opacidad, inmediatamente es marginado, cuando no cesado, tenemos muchos ejemplos, recientemente dos casos concretos, el Sr. Robert Neumair y la Srta. Theresa Scharf, ambos apartados de las reuniones de la Junta Rectora por el presidente, ambos elegidos por la Junta General Ordinaria de 2020. Actuaciones que manifiestan la opacidad de esas gestiones son por ejemplo: los contratos que se hacen sin acuerdo de la Junta General de Propietarios: la Secretaria (Sra. Elba González), el hijo del presidente (Sr. Goizeder Arteche), obras en zonas comunes sin acuerdo de Asamblea, quebrantamiento de precintos municipales, para realizar una obra que favorece los intereses de la empresa explotadora, retirada o mejor dicho, sustracción de propiedad privada de puertas, terrazas, etc., permitir la apropiación de zonas comunes sin ningún beneficio para la comunidad de propietarios, instalar una cámara oculta en un detector contra incendios en la oficina de la comunidad, inhabilitando el dispositivo de seguridad, boicot de la instalación de la botonera de acceso al interior del edificio desde recepción, después de amenazar con hacerlo, etc. etc.

 

Otro asunto totalmente indignante es el que visualizó las sentencias  de las demanda económica (primera y segunda instancia), interpuestas por la empresa INVERSIONES JARDÍN TROPICAL, S.L., de la familia Arteche, contra nuestra comunidad de propietarios, cuyo fallo, en ambos casos, fue a nuestro favor, donde los dueños de la explotadora, reclamaban a la comunidad de propietarios, los gastos que durante años ellos habían costeado, sobrepasando los presupuestos de la comunidad de propietarios, sin acuerdo de Junta General, el fallo deja totalmente claro, que esos gastos no los debe abonar la comunidad.

 

En esas demandas, la comunidad hace alusión a unos consumos de agua y luz y a unos pagos que ha hecho a la empresa explotadora:

 

·      Por obras cobradas por I.J.T.S.L. no realizadas: 259709,00 euros.

·      Por obras pendientes de finalizar: 99.245,28 euros.

·      Por pérdidas de la depuradora: 83.986,00 euros.

·      Por consumo de agua y luz 2004-2010: 123.124,49 euros.

 

TOTAL: 566.074,77 euros.

 

Otra vez, nuestra Junta Rectora, beneficiando los intereses de la empresa explotadora, se pronuncia en la convocatoria, impidiendo que podamos votar este punto tan importante para los intereses de la comunidad, argumentando, que existe sentencia firme.

 

La sentencia firme es contra la pretensión de Inversiones Jardín Tropical, S.L. de reclamar el pago a la comunidad de propietarios, por el exceso de gastos de varios años, costeados por esa empresa.

 

Lo que han dicho, ambas sentencias, es que: “ …la Junta Rectora (de mayo de 2011) con la voluntad de llegar a un saneamiento económico entre la comunidad y la empresa I.J.T.S.L. PROPONE una compensación económica entre ambas entidades al entender que I.J.T.S.L. adeuda a la Comunidad la suma de 566.074,77 euros por obras cobradas por I.J.T.S.L. no realizadas, por obras pendientes de finalizar, por las pérdidas de la depuradora y por consumo de agua y luz de 2004 a 2010. – Finaliza el documento advirtiendo que en todo caso, para que opere la compensación, la misma deberá ser aprobada por la Junta General (nunca lo ha aprobado).

 

Por lo que la reclamación de la Comunidad de Propietarios a la mercantil Inversiones Jardín Tropical, S.L. es legítima.

 

Por todas estas cuestiones y muchas más, que harían de este informe un documento interminable, es por lo que pedimos que se revoque a esta Junta Rectora, y se considere que nunca más formen parte de la misma, los dueños de la empresa explotadora, familiares directos de estos, aquellos propietarios que han sido y son colaboradores necesarios de los mismos, como tampoco, personas que no son propietarias en nuestro edificio, ya que por la, lamentable, experiencia que tenemos, para lo único que han demostrado ser buenos, es para perjudicar a los intereses de la comunidad “Jardín del Atlántico” y se elija una Junta Rectora, que trabaje y que vele por los intereses que son propios de esta comunidad, para que desarrollen una gestión eficaz, eficiente y honesta.

 

Playa del Inglés a, 25 de mayo de 2021.

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