UNA SENTENCIA EJEMPLAR
Hace unos días, nos entregaron una sentencia de un recurso de apelación de
la Audiencia Provincial de Las Palmas, que afecta a un complejo turístico de
aquí, de Playa del Inglés, cuyos propietarios han sufrido lo mismo que nosotros
con su empresa explotadora, quien controlaba todos los gastos de la comunidad
de propietarios, donde había un presidente que más que cuidar de los intereses
de la comunidad, parecía vivir para la defensa de dicha explotadora, firmaba
acuerdos sin ratificar por la Junta General de Propietarios y lo que es peor
aún, la empresa explotadora tenía para su defensa, un picapleitos especialista
en estas lides, uno, bien pagado de si mismo.
Nosotros llevamos muchos años luchando contra estos mismos abusos, parece
que no somos los únicos.
En esta lucha que, ya parece estar llegando a su fin, hemos padecido como
algunos propietarios vendidos a los intereses de la explotadora, han hecho de
algunas Asambleas Generales, el púlpito de su desfachatez filosófica, nos han
machacado hasta la saciedad, con afirmaciones como: “Esto es una comunidad de
propietarios de un complejo turístico y es diferente”, “Aquí tenemos licencia
para explotación turística y por eso estamos obligados a pagar sus
recepcionistas, si no, nos quitan la licencia de explotación, que es lo que
ustedes quieren”; incluso padecimos los delirios de grandeza de un secretario, que
presumía de master, que en muchas ocasiones nos mintió a la cara en las
Asambleas, diciendo que la ley decía, o que los estatutos decían, o que el
acuerdo decía…, y luego pudimos confirmar que no era cierto, y en su última
etapa en la Junta Rectora, se auto contrató como asesoría jurídica, estando al
frente de la misma su inestimable amigo, y llegó a cobrar por esa gestión, por
los monitorios y por las demandas interpuestas, más de cuarenta mil euros, y
aún quería seguir, claro, ¿cómo no?.
Muchos propietarios de nuestro complejo, que tienen su propiedad en
explotación turística, su único interés, legítimo por supuesto, es cobrar
rentas, no quieren saber de problemas, no se preocupan de esas cosas, y mucho
menos de las cuotas de comunidad, que claro, paga la empresa explotadora, por
eso les da igual que sea 150€ ó 240€ al mes, sólo cuando se ven en la
necesidad de vender, es cuando se acuerdan de Santa Bárbara, cuando truena.
Algunos, incluso, reciben un trato especial, me explico, a unos les pagan por
adelantado todo el año, a otros, les pagan las rentas de los doce meses y a otros,
más renta mensual que al resto, en fin, todo con tal de tenerlos comiendo de su
mano, y ¿para qué…? para poder contar con su voto en las Asambleas Generales.
Pero ¿tiene precio la dignidad? Al parecer, para algunos sí, porque se
prestan como voceros de sus mentiras, e incluso para cubrirles en una falsa
apariencia de legalidad, se proponen para formar parte de Juntas Rectoras,
cuando luego ni aparecen a las sesiones de la misma, ahí están las actas, y
otros para secundar sus arbitrarias decisiones, en contra de los intereses
generales de la comunidad de propietarios, llámese volado, Salón Manila, Cabina
de Masaje, etc., estoy deseando verlos delante del juez dando explicaciones.
Pero volviendo al tema de la sentencia. La verdad siempre, o casi siempre,
aflora, hoy podemos decir, con más rotundidad que nunca, que la responsabilidad
de la empresa explotadora, sólo afecta a la empresa explotadora, y el hecho de
que exista en el complejo, no significa que tengan poder alguno para gestionar
las zonas comunes, ni obligación por nuestra parte, de tener que cederles dicha
gestión ni, obviamente, el uso y explotación de dichas propiedades privadas. No
existe por tanto, obligación legal alguna para la Comunidad de Propietarios, ni
para los propietarios, de que realicen la explotación turística del complejo, o
de ceder, sin contraprestación, sus derechos a un tercero, ni la de afrontar
los gastos que tal explotación pueda comportar, ni la de pago por la Comunidad
o los propietarios individuales de cantidad alguna a la empresa explotadora.
Y en relación al recurrente tema de que la ley turística nos obliga porque
este es un complejo turístico, dice la sentencia: “La ley de Ordenación de Turismo de Canarias, podrá establecer las
condiciones necesarias para la concesión de licencias de explotación turística
y ordenar la actividad turística, pero nunca regular las relaciones jurídicas
entre particulares, ni imponer a los particulares que cedan sus derechos a
otros con condiciones que no hayan aceptado o que sean contrarias a las normas
imperativas civiles aprobadas por el estado”.
Esta sentencia pone los puntos sobre las íes, se podría decir que es
demoledora para aquellos iluminados que durante años, nos han sometido al yugo,
y a su rodillo. Esta sentencia demuestra que, siempre hemos tenido razón cuando
decíamos que no teníamos que pagar los salarios de sus trabajadores, que todo
era un montaje de la explotadora y sus cómplices.
Pero lo más gracioso de todo esto, es que la empresa explotadora afectada
por esta sentencia, está representada por un conocido de nuestra comunidad de
propietarios, y aún propietario en nuestro complejo, un otrora dueño de la
explotadora, y su letrado, es otro conocido de esta comunidad y que ahora, sin
ser propietario, quiere seguir vinculado a la misma, uno que antaño fuera
secretario.
¡¡¡Qué casualidad!!!
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APTO. 154 Juan Ramón